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PÆg. 306250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 contraviniendo manifiestamente lo dispuesto en los artículos 78º y 79º del Código Penal y el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, solicitando por lo mismo una sanción ejemplar debido al grave perjuicio causado en agravio del denunciante quien ha sufrido 84 días de carcelería con la irracional decisión del denunciado quien ha mostrado parcialización con la empresa denunciante a fin de perjudicarlo. Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se advierte indicios suficientes de la comisión del delito de Prevaricato previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, por parte del doctor Tapia Rosales, quien en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Barranca, habría dictado resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro del artículo 77º del Código de Procedimientos Penales al abrir instrucción con fecha 15.4.03, bajo el Nº 062-2003 con mandato de detención en contra del hoy denunciante José Natividad Fuentes Paz por la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos, Fraude Procesal y Estafa en agravio de la Empresa Agro Industrial Paramonga S.A., cuando por estos ilícitos penales se encontraba imposibilitado de ejercer la acción penal, por haber quedado extinguidos no sólo por prescripción sino por autoridad de cosa juzgada; vale decir, que el juez denunciado ha actuado con plena conciencia y voluntad sobre la injusticia e ilicitud de su conducta, al abrir instrucción con mandato de detención en contra del recurrente: A) conociendo que a la fecha de la apertura de instrucción los tipos penales denunciados por sucesos ocurridos el 8 de febrero de 1992, el 22 de julio de 1993 y el 3 de junio de 1996, por el transcurso del tiempo habían prescrito por haber superado con exceso los límites establecidos en los artículos 80º y 83º parte in fine del C.P.; B) conociendo que los hechos que han motivado la citada apertura de instrucción han sido objeto de un pronunciamiento en la vía civil, que han pasado en autoridad de cosa juzgada, esto es, en el proceso civil Nº 239-96 sobre cumplimiento de obligación de dar suma de dinero, seguido por el recurrente contra la ex Cooperativa Agraria Azucarera Paramonga Limitada, ahora Empresa Agro Industrial Paramonga S.A, que ha quedado con sentencia firme y ejecutoriada, actualmente en ejecución de sentencia con Ejecutoria Suprema, conforme se advierten de la sentencia de primer grado Nº 479-98, de fecha 16.12.98 (fs.38), la misma que fue confirmada por la Sala Civil de Huaura mediante Resolución de vista Nº 149, su fecha 29.11.99 (fs. 42), revocándola sólo en cuanto al monto que ordenaba pagar. Que además de vulnerar la citada norma adjetiva, ha contravenido manifiestamente las disposiciones expresas de los artículos 78º y 79º del Código Penal, relativas a la extinción de la acción penal, por prescripción y autoridad de cosa juzgada y los efectos de la sentencia civil sobre la acción penal respectivamente, que tienen por finalidad evitar el ejercicio abusivo del derecho, preceptos legales de imperativo cumplimiento que han sido soslayados intencionalmente por el denunciado, quien al momento de abrir instrucción, afirma que los hechos denunciados no han prescrito, dictando mandato de detención contra el denunciante, pese a haber sido advertido por éste, que los hechos denunciados penalmente habían quedado debidamente amparados como lícitos por sentencia dictada en la jurisdicción civil, y teniendo pleno conocimiento que esta misma sentencia ejecutoriada ha sido cuestionada mediante otras demandas de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y Recurso de Amparo, que fueron desestimadas en las tres instancias del Poder Judicial, conforme consta de las resoluciones de fs. 106, 109, 112, sobre Nulidad, y de fs. 89 y 100 sobre Acción de amparo; ha dispuesto la privación de su libertad durante 84 días, hasta ser excarcelado por orden de la Sala Penal de Huaura mediante Resolución Nº 15 de fecha 9.7.03 que consta a fs. 33. Que el magistrado investigado no ha enervado los cargos concretos, pues en su descargo se limita a cuestionar la validez de las resoluciones civiles como resultante de hechos extra judiciales; por lo que a fin de esclarecer los hechos éstos deben investigarse en sede judicial. Que, respecto a los delitos de Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en Trámite, los hechos mencionados no reúnen los elementos de tipicidad, por tanto la denuncia en este extremo deviene en infundada;Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por José Natividad Fuentes Paz contra el doctor Miguel Ángel Tapia Rosales, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Barranca, por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Infundada por los delitos de Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en Trámite en contra del mismo magistrado. Remítanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 21220 S B S Sustituyen el Artículo Único de la Resolución SBS N” 1728-2005 RESOLUCIÓN SBS Nº 1784-2005 Lima, 5 de diciembre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A., para que se efectúe la rectificación parcial de la Resolución SBS Nº 1728-2005 debido a que dicha empresa bancaria incurrió en error material al haber consignado incorrectamente, en su solicitud de autorización para la apertura de 6 agencias, la dirección de 3 de ellas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1728-2005 se autorizó la apertura de 6 agencias de Citibank del Perú S.A.; Que, la empresa a través de la comunicación del 29 de noviembre de 2005 solicitó la rectificación en la dirección de 3 de las 6 agencias autorizadas a funcionar conforme al detalle que en dicho documento se señala; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Sustituir el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 1728-2005 por el siguiente texto: "Autorizar a Citibank del Perú S.A. la apertura de 6 Agencias ubicadas en: - Jr. El Polo Nº 763, Local D, Urbanización El Derby, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; - Av. San Borja Norte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; - Calle Las Begonias Nº 453 y Nº 457, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;