Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 306296 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 153-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n del 18 de noviembre del 2005, Resolución Nº 098-2005- CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU; el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005- CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 212-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, el Informe s/n de fecha 29 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones: las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo y teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: “Las solicitudes para autorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito”; Que, mediante Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, se remite el expediente de la Filial Universitaria Privada del Norte – Filial Lima conteniendo la documentación presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las universidades que se encuentran bajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorización de funcionamiento. Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, se acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo se inicia los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128- 2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y además se tendrán en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores consejeros para la conformación de las Comisiones Evaluadoras asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207- 2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó por UNANIMIDAD, primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, elCONAFU inicia la evaluación de los Proyectos de Filiales de las Universitarias de las universidades que han realizado el pago correspondiente y éstos han sido transferidos al CONAFU; Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 153-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, presenta su Informe s/n de fecha 18 de noviembre del 2005 haciendo de conocimiento las observaciones y conclusiones efectuadas a la Filial de Lima de la Universidad Privada del Norte; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) establecen los procedimientos normativos para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de valuación institucional orientada a la acreditación universitaria y, en su artículo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que con Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 24 de noviembre del 2005, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, hace llegar los nombres de los docentes universitarios que conformarán las distintas comisiones verificadoras de los informes finales presentados por las comisiones calificadoras de proyectos de filiales universitarias: Universidad César Vallejo, Filial - Lima; Universidad Alas Peruanas, Filial – Arequipa; Universidad de San Martín de Porres, Filial - Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial – Lima; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 340-2005- CONAFU del 25 de noviembre del 2005, se ACORDÓ conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias en concordancia con lo señalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 y con arreglo a la Ley Nº 28564 en la cual en su Disposición Transitoria Única, señala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles de evaluación: Universidad César Vallejo, Filial - Lima; Universidad Alas Peruanas, Filial – Arequipa; Universidad de San Martín de Porres, Filial - Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial - Lima; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 212-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, presenta su Informe s/n de fecha 29 de noviembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Privada del Norte Filial Lima ha alcanzado un puntaje del 70% en los diferentes parámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de Lima de la Universidad Privada del Norte sometida a evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablas de evaluación aprobadas por el CONAFU, por lo que corresponde expedirse la resolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 346-2005- CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005, se acordó AUTORIZAR a la Universidad Privada del Norte el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Administración, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Arquitectura y Ciencias de la Comunicación; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1477-2005-SE /SG de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA- CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha