Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 153-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n del 18 de noviembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU; el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolucion Nº 212-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, el Informe s/n de fecha 29 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones: las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo y teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito"; Que, mediante Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de MORDAZA del 2005, se remite el expediente de la Filial Universitaria Privada del Norte ­ Filial MORDAZA conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorizacion de funcionamiento. Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, se acuerda por UNANIMIDAD que la metodologia de trabajo se inicia los proyectos que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 1282005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, y ademas se tendran en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los senores consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 2072005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD, primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el

CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales de las Universitarias de las universidades que han realizado el pago correspondiente y estos han sido transferidos al CONAFU; Que, la Comision Calificadora designada mediante Resolucion Nº 153-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, presenta su Informe s/n de fecha 18 de noviembre del 2005 haciendo de conocimiento las observaciones y conclusiones efectuadas a la Filial de MORDAZA de la Universidad Privada del Norte; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de valuacion institucional orientada a la acreditacion universitaria y, en su ar ticulo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeno de encargos especificos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que con Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 24 de noviembre del 2005, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, hace llegar los nombres de los docentes universitarios que conformaran las distintas comisiones verificadoras de los informes finales presentados por las comisiones calificadoras de proyectos de filiales universitarias: Universidad MORDAZA MORDAZA, Filial - Lima; Universidad Alas Peruanas, Filial ­ Arequipa; Universidad de San MORDAZA de Porres, Filial Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial ­ Lima; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 340-2005CONAFU del 25 de noviembre del 2005, se ACORDO conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias en concordancia con lo senalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005 y con arreglo a la Ley Nº 28564 en la cual en su Disposicion Transitoria Unica, senala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles de evaluacion: Universidad MORDAZA MORDAZA, Filial - Lima; Universidad Alas Peruanas, Filial ­ Arequipa; Universidad de San MORDAZA de Porres, Filial - Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial - Lima; Que, la Comision Verificadora designada mediante Resolucion Nº 212-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, presenta su Informe s/n de fecha 29 de noviembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Privada del Norte Filial MORDAZA ha alcanzado un puntaje del 70% en los diferentes parametros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comision Verificadora ha entregado su Informe con opinion favorable de autorizacion de la Filial Universitaria de MORDAZA de la Universidad Privada del Norte sometida a evaluacion, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicacion de las tablas de evaluacion aprobadas por el CONAFU, por lo que corresponde expedirse la resolucion de su proposito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 346-2005CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005, se acordo AUTORIZAR a la Universidad Privada del Norte el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, con las siguientes carreras profesionales: Administracion, Ingenieria de Sistemas, Ingenieria Industrial, Arquitectura y Ciencias de la Comunicacion; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1477-2005-SE /SG de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAACONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha

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