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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 306297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 153-2005- CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n del 18 de noviembre del 2005, Resolución Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU; el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 212-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, el Informe s/n de fecha 29 de noviembre 2005, Acuerdo de Pleno Nº 346-2005- CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto – CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Privada del Norte el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Lima con las siguientes carreras profesionales: Administración, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Arquitectura y Ciencias de la Comunicación. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Lima de la Universidad Privada del Norte, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 21248 Autorizan a la Universidad CØsar Vallejo el funcionamiento de FilialUniversitaria en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 222-2005-CONAFU Lima, 7 de diciembre del 2005VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de Julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de Agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 159-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe s/n de fecha 04 de noviembre del 2005, Resolución Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de Noviembre del 2005, la Resolución Nº 211-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, Informe s/n de fecha 02 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 del 20 de Enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluarlos proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se restituye el tercer párrafo del Articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: “Las solicitudes para autorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito.” Que, mediante Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Lima de la Universidad César Vallejo; conteniendo la documentación presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las universidades que se encuentran bajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorización de funcionamiento. Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo en la Evaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores consejeros para la conformación de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el informe Nº 207- 2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que éstos hayan sido transferidos al CONAFU, Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 159-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe s/n de fecha 4 de noviembre del 2005 haciendo de conocimiento las observaciones y conclusiones efectuadas a la Filial de Lima de la Universidad César Vallejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines