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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

PÆg. 306456 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 funciones, servicio, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, mediante Informe Técnico Nº 001/2005-GRP- PECHP-406007, de fecha 27 de octubre de 2005, la Dirección de Operación y Mantenimiento del ProyectoEspecial Chira Piura, emite opinión técnica sustentando la necesidad de iniciar los trabajos para la Ejecución de la Obra “Reparación del CanalDerivación Daniel Escobar Km. 7+826-Km 7+915.35” solicitando la declaración en situación de desabastecimiento inminente. Que, como anexo al documento anteriormente aludido, se presenta el Oficio Nº 1083/2005-GRP- PECHP-406000, de fecha 10 de noviembre de 2005,mediante el cual la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, solicita al Consejo Directivo la aprobación de la Declaración de DesabastecimientoInminente para poder realizar la contratación de la Obra “Reparación del Canal Derivación Daniel Escobar Km. 7+826-Km. 7+915.35”. Que, mediante Oficio Nº 078-2005-CDPECHP, de fecha 15 de noviembre de 2005, la Presidencia del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piura,solicita al Consejo Regional emita un Acuerdo de Consejo Regional para la exoneración del proceso de ADS por desabastecimiento inminente para la contratación de laejecución de la obra en mención. Que, mediante Informe Nº 1097-2005/GRP-460000, de fecha 22 de noviembre de 2005, la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite la opinión legal sobre la exoneración del proceso de selección para la ejecución de la Obra: “Reparacióndel Canal Derivación Daniel Escobar Km. 7+826 - Km. 7+915.35” , por situación de desabastecimiento inminente, en razón de que los plazos que exige elproceso de Adjudicación Directa Selectiva excedería el plazo programado de inicio y culminación de la obra, concluyendo que el Consejo Regional debe emitir elAcuerdo de Consejo Regional por el cual se exonere del proceso de selección de contratación para la ejecución de la obra “Reparación del Canal DerivaciónDaniel Escobar Km. 7+826 - Km. 7+915.35”, disponiendo la realización del proceso estipulado en el artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM,independientemente del inicio de las acciones administrativas a que alude el articulo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, mediante Oficio Nº 086/2005-CDPECHP, de fecha 30 de noviembre del 2005, la Presidencia del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira Piurasobre Exoneración del proceso de ADS por desabastecimiento inminente para la contratación de la ejecución de la obra “Reparación del Canal DerivaciónDaniel Escobar Km. 7+826-Km. 7+915.35”, informa que el valor referencial para dicha contratación ha sido modificado mediante Resolución Gerencial Nº 092/2005-GRP-PECHP-406000, de fecha 30 de noviembre del 2005, que modifica la Resolución Gerencial Nº 085/ 2005-GRP-PECHP-460000, y asciende a S/. 515,215.97(Quinientos quince mil doscientos quince y 97/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 1173-2005/GRP-460000, de fecha 7 de diciembre del 2005, se alcanza en un solo expediente la documentación sustentatoria de la solicitud de exoneración a tenerse en cuenta para expedir laautorización de la exoneración del proceso de selección, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 de la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE-PRE; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 9 de diciembre del 2005, el Consejo Regional del GobiernoRegional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA:Artículo Primero.- Exonerar, del Proceso de Selección correspondiente, para la contratación de laejecución de la Obra “Reparación del Canal Derivación Daniel Escobar Km. 7+826.46 - Km. 7+915.35”, por la causal de desabastecimiento inminente, cuyo valor referencial con precios al mes de octubre del 2005asciende a la suma de S/. 515,215.97 (Quinientos quince mil doscientos quince y 97/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de Financiamiento FONCOR. Artículo Segundo.- Encargar al Proyecto Especial Chira Piura, la contratación en forma directa para la ejecución de la obra “Reparación del Canal DerivaciónDaniel Escobar Km. 7+826.46 - Km. 7+915.35”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer, que la Oficina de Control Institucional del Proyecto Especial Chira Piura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º del D.SNº 083-2004-PCM, y artículo 141º del D.S Nº 084-2004- PCM, inicie las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades civiles y/o administrativas delos funcionarios o servidores públicos que con su actuar y desenvolvimiento han conllevado a que se prolongue la finalización del Concurso Público Nacional Nº 001/2005. Artículo Cuarto.- Disponer, al Proyecto Especial Chira Piura la publicación del presente Acuerdo en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como la presentación de los Informes Técnico y Legal a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación; así como la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en elartículo 147º del D.S Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional 21353 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen disposiciones para la programación del período vacacionaldispuesto mediante D.S. N” 093-2005-PCM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2818 Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de diciembre de 2005, se fijó excepcionalmente un período de gocevacacional para las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, señalando, además, que dicho período comprenderá porlo menos al setenta por ciento (70%) del personal de acuerdo a las necesidades de recursos humanos que permitan el desarrollo adecuado de las funcionesesenciales de la entidad; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo, faculta a los Gobiernos Locales, sus Empresas y susOrganismos Descentralizados, a adoptar disposiciones que regulen de manera particular períodos excepcionales de vacaciones, en el marco de sus competencias yautonomías;