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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 306427 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 35. CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., Suspensión de nueve (9) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) delartículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1130/ 2005.TC-SU de 25.11.2005, sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 36. INVERSIONES GENERALES DALVI E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de la Orden de Compraemitida a su favor, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1131/2005.TC-SU de 25.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 37. SERVIFOR E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento decometida la infracción, según Resolución Nº 1132/ 2005.TC-SU de 25.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificadala indicada resolución. 38. REDEL E.I.R.L., Inhabilitación Definitiva en su derecho de presentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado, al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 209º del Reglamento vigente al momento de cometida lainfracción, según Resolución Nº 1137/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 39. INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES S.A.C., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1138/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entrará en vigencia a partirdel cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 40. ASFALTOS ESPECIALES DEL PERÚ S.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción injustificada de contrato,causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1138/2005.TC-SU de 29.11.2005,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 41. HEALT PHARMA S.A.C., Inhabilitación de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada enel numeral 9) del artículo 294º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1139/2005.TC-SU de 29.11.2005, sanción que entraráen vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 42. YURI ABEL ALARCÓN PORTILLO, Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de la Orden de Servicio emitida a su favor,causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infracción, según Resolución Nº 1140/2005.TC-SU de 29.11.2005,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de noviembre de 2005 ala página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados demeses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 21303 INEI Aprueban ˝ndices Unificados de Precios para las seis `reas GeogrÆficas correspondientes al mes de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 413-2005-INEI Lima, 15 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementosque determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2005-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de noviembre del 2005, y que cuenta con la aprobación dela Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual deIndicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficascorrespondientes al mes de noviembre del 2005, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/oafines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática