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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G35/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G46/G45/G43/G54/G41/G20/G45/G4E/G20/G55/G53/G4F/G20/G55/G4E/G20/G49/G4E/G4D/G55/G45/G42/G4C/G45 /G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4C/G55/G42/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G4C /G4C/G41/G20/G4C/G49/G42/G45/G52/G54/G41/G44 Artículo 1º.- Afectación en uso Concédese la afectación en uso a favor del Club Departamental La Libertad del terreno propiedad del Estado que actualmente viene poseyendo. El inmueble, materia de afectación, tiene un área de 1320,62 metroscuadrados y está situado en la Calle Galeón constituido por el Lote 10 de la Mz. C de la urbanización La Calesa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima. Artículo 2º.- Formalización de la afectación en uso Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la afectación en uso del inmueble submateria, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripción en elRegistro de Propiedad Inmueble correspondiente. Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno quese publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 21488 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G35/G31 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G50/G4F/G4E/G45/G20/G45/G4C/G20/G4E/G4F/G4D/G42/G52/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G46/G45/G53/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53/G20/G4D/GC9/G44/G49/G43/G4F/G53/G20/G43/G49/G52/G55/G4A/G41/G4E/G4F/G53 /G44/G45/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G45/G20/G45/G4E/G43/G55/G45/G4E/G54/G52/G41/G4E/G20/G45/G4E /G4C/G41/G20/G53/G49/G54/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G44/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase a EsSalud, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, a efectuar el nombramiento de su personal médico cirujano contratado en el ámbito nacional que se encuentre prestando servicios bajo el régimen laboral público oprivado, siempre que se cuente con la declaración de voluntad del personal por la cual manifieste su decisión de resolver el contrato suscrito bajo elrégimen laboral privado, con el objeto de proceder a su nombramiento. El nombramiento correspondiente será formalizado mediante resolución del órgano rector de los recursos humanos en EsSalud. Artículo 2º.- De los requisitosEl cambio de régimen laboral se efectuará previa verificación y evaluación del cumplimiento de lossiguientes requisitos: Acreditar título profesional de médico cirujano. Contar con dos (2) años continuos o cuatro (4) años no consecutivos de tiempo de servicios a EsSalud como mínimo, en los últimos diez (10)años. No registrar antecedentes penales ni policiales. No haber sido sancionado en Proceso Administrativo Disciplinario. Estar habilitado por el Colegio Médico del Perú. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública. Los demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 3º.- No aplicación de la LeyLo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a: a) Los médicos contratados a plazo fijo para realizar el Residentado Médico. b) Los médicos contratados a plazo fijo para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud(SERUMS). c) Aquellos que requieran ser contratados bajo las modalidades de suplencia, emergencia o servicioespecífico contempladas en los artículos 61º, 62º y 63º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral (Decreto Legislativo Nº 728). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la aplicación de la presente Ley La aplicación de la presente Ley se efectuará progresivamente y de acuerdo al cronograma queaprobará EsSalud, en función a la disponibilidad presupuestal, y no demandará recursos adicionales. SEGUNDA.- De los médicos procedentes de Hospitales Integrados La restitución de servicios dispuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 26743, no incluirá al personal médico que hubiera sido transferido y/o reasignado del Ministerio de Salud al ex Instituto Peruano de Seguridad Social, hoySeguro Social de Salud (EsSalud) como consecuencia del proceso de integración funcional, el cual mantendrá su vínculo laboral con EsSalud bajo el mismo régimenlaboral y en las mismas condiciones en las que se encuentre a la fecha de publicación de la presente norma legal. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación también al personal asistencial y/o administrativo que hubiere sido transferido y/o reasignado