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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 a EsSalud en el marco del citado proceso de integración funcional. TERCERA.- De la reglamentación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá el reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles de publicada la presente Ley. CUARTA.- De las derogaciones y/o modificaciones Derógase el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27056 y asimismo deróganse omodifícanse, según corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de junio dedos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congresode la República 21489 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G4D/G2F/G44/G47/G4D/G2C/G65/G6E/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/G6F/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2005-MEM/DGM Lima, 13 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 171-2003- MEM/DGM de fecha 15 de agosto de 2003, se aprobó laDirectiva Nº 03-2003-EM/DGM sobre "Delegación de Funciones de la Dirección General de Minería a sus Órganos Dependientes", por la cual se delega funcionesa la Dirección de Fiscalización Minera; Que, por convenir a las necesidades del servicio, es necesario que la Dirección General de Minería reasumael procedimiento de expedición de certificado de operación minera; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la delegación contenida en el numeral 7.1.2. del punto 7.1. de la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM aprobada por Resolución Directoral Nº 171-2003-MEM/DGM, en cuanto se refierea la expedición del certificado de operación minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 21389PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G4E/G53/G45/G43/G4F/G56/G49/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G74/G61/G72/G64/G61/G72/G6F/G6E/G20/G68/G61/G63/G65/G72/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G48/G61/G79/G64/G75/G6B/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2005-PRODUCE Lima, 16 de diciembre del 2005 VISTO: el Informe Especial Nº 007-2005-02-5301 de la Oficina General de Auditoría Interna; CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones Directorales Nºs. 100 y 101- 2002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 12 de septiembre de 2002 y Nº126-2002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 18 de setiembre de 2002 se sancionó a Hayduk S.A. conmultas que ascendían a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias, por infracciones cometidas contra la legislación sectorial vigente, las cuales no fueron objetode recurso de impugnación alguno, quedando consentidas; Que, el 16 de octubre de 2002, la administrada solicitó que se le otorgue autorización de pago con el descuento del 80% de las multas impuestas y el fraccionamiento, amparando su pedido en lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 253-2002-PE; Que, del Informe del visto, se desprende que las resoluciones de sanción indicadas en el primer considerando, al haber quedado consentidas se encontraban expeditas para su cobro inmediato; sinembargo fueron remitidas por la Dirección Nacional de Control de Seguimiento y Vigilancia -DINSECOVI a la Oficina de Ejecución Coactiva para su cobranza el 2 dediciembre de 2004, después de más de dos años, habiendo prescrito la facultad de la Administración para efectuar su cobranza conforme a lo estipulado en elartículo 131.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el 13 de enero de 2005 la empresa pesquera HAYDUK solicitó la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva al amparo del artículo 131.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que laOficina de Ejecución Coactiva mediante Resoluciones Nºs. 0012, 0013 y 0014-2005-S del 19 de enero de 2005 declaró fundada la solicitud ordenando el levantamientode las medidas cautelares que se hubieran trabado, archivando definitivamente los procedimientos de cobranza coactiva; Que, esta acción administrativa fue comunicada a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI con fecha 2 de febrero de 2005, pese a locual la DINSECOVI dio trámite a la solicitud de acogimiento y de fraccionamiento, después de transcurridos más de dos años mediante las Resoluciones DirectoralesNºs. 128, 181 y 182-2005-PRODUCE/DINSECOVI del 15 de febrero y 3 de marzo de 2005, respectivamente, otorgándole la rebaja solicitada, abocándose a un temaya resuelto por autoridad competente; Que, el Informe del visto concluye que la situación antes mencionada se ha originado por la falta de diligenciacon que han actuado los funcionarios y/o servidores que han tenido bajo su responsabilidad la gestión administrativa de la DINSECOVI, al haber retardado losplazos para hacer efectiva la cobranza de las multas que se impusieron a Pesquera Hayduk S.A. por las infracciones que cometió en agravio del Estado,posibilitando que la administrada se ampare en este hecho para conseguir la prescripción de la sanción en tanto que los recursos hidrobiológicos continúan siendodepredados sin que los infractores sean sancionados, generándose grandes pérdidas para el Estado; Que, conforme al artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control, el