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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21399 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G32/G30/G32/G30/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 413-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de diciembre del 2005 Vistos los escritos con Registro Nº 00024325 del 14 de septiembre, 24 de octubre, 11 y 24 de noviembre y 6 de diciembre de 2005 respectivamente, presentados porPESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General dePesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento deproductos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, enconcordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personasnaturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio,requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada plantade procesamiento; Que el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante lavigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero,conlleva la transferencia de dicha licencia en los términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2000- PE/DNPP, del 11 de abril del 2000, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av.La Marina s/n Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 22 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante escritura pública de compraventa del 3 de junio de 2005, el Banco Financiero del Perú transfirió en propiedad a favor de PESQUERA 2020 S.A.C. unaserie de bienes entre ellos el bien inmueble sito en Prolongación Av. La Marina s/n Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica deverificación de capacidad de planta, se ha determinado que PESQUERA 2020 S.A.C. ha cumplido con losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 349- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 15 de noviembre del2005 y la opinión favorable del área legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 034-2000-PE/DNPPdel 11 de abril del 2000, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto a través de suplanta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. La Marina s/n, Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento deLima, con una capacidad instalada de 22 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 034- 2000-PE/DNPP a PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. para la operatividad de la planta de harina. Artículo 3º.- PESQUERA 2020 S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos, observando las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 08-2000-PE/DIREMA del 3 de marzo de 2000. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamientomateria del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA 2020 S.A.C. en el anexo IV B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo1º de la presente resolución, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. de dicho anexo, conforme se detalla a continuación: ANEXO IV B CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) COCINADOR PRENSA SECADOR PLANTA 27 22 23 22 Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control