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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/GED/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 938-2005-MTC/02 Lima, 14 de diciembre de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 206-2005-MTC/I20, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encargado de losasuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, a interponer las acciones legales correspondientes contra los funcionariosimplicados en el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661- PROVIAS NACIONAL-GAI, por la presunta comisión de los delitos de colusión y contra la fe pública en perjuicio dePROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo de 2005, el Gerente de Auditoría Interna de PROVIAS NACIONAL remitió al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI, como consecuencia del Examen Especial realizado a la Unidad Zonal VI La Libertad - PROVIAS NACIONAL, según lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva de PROVIASNACIONAL, mediante Memorándum Nº 012-2005-MTC/ 20 del 7 de enero de 2005; Que, en el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661- PROVIAS NACIONAL-GAI, se señala que en el curso de la investigación se ha podido verificar que se realizaron las siguientes Adjudicaciones de Menor Cuantía: (i) el 14de mayo de 2004, las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 137, Nº 138, Nº 139 y Nº 140-2004-MTC/20-UZLLI, para la adquisición de material eléctrico, mantenimientoy mejoramiento de las Unidades de Peaje Pachanguilla, Chicama, Virú y la Estación de Pesaje Chicama y (ii) el18 de mayo de 2004 las Adjudicaciones de Menor CuantíaNº 141, Nº 148, Nº 149 y Nº 150-2004 MTC/20-UZLLI, para la contratación del servicio de mano de obra. El monto total de los contratos provenientes de estosprocesos asciende a SI. 65,562.50 ; Que, según indica el Informe Especial Nº 005-2005- 02-0661-PROvfAS NACIONAL-GAI, en la tramitación yejecución de dichos procesos se incurrieron en las siguientes irregularidades: (i) se iniciaron los trabajos por parte de la empresa RELlABLE WORK S.R.L. antesde que se convocaran los procesos de selección, (ii) se ha incurrido en un notorio fraccionamiento al haber fragmentado en varias Adjudicaciones de Menor Cuantíalo que en rigor debió tramitarse como una Adjudicación Directa, (iji) en los procesos se favoreció \ a la empresa RELlABLE WORK S.R.L. sin que haya acreditadoexperiencia en los trabajos solicitados, (iv) se ha verificado que el material eléctrico instalado es deficiente así como el servicio de instalación, (v) los montospagados no se ajustan a los precios del mercado, generando un egreso indebido de recursos de PROVIAS NACIONAL; Que, el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661- PROVIAS NACIONAL-GAI concluyó que existían indicios razonables de la comisión de los delitos de colusión,patrocinio ilegal y contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, tipificados en los artículos 384º, 385º y 438º, respectivamente, del Código Penal. En esamedida, recomendó al Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL iniciar los trámites correspondientes para que el Procurador Público Ad Hoc encargado de losasuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL inicie las acciones legales contra los funcionarios implicados en el citado Informe Especial; Que, mediante Nota de Elevación Nº 206-2005- MTCI20, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, remite el Informe Nº 020-2005-MTCI20.GAL.DCR del 8de marzo de 2005, emitido por la Gerencia de AsuntosLegales de PROVIAS NACIONAL en el que se señala que de las pruebas que obran en los antecedentes delInforme Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVÍAS NACIONAL-GAI, se aprecia que se ha ocasionado un perjuicio económico a PROVÍAS NACIONAL y que laconducta de los funcionarios investigados de la Unidad Zonal La Libertad se encuadra dentro de las figuras delictivas a que se refieren los artículos 384º y 438º delCódigo Penal; Que, el Informe Especial W 005-2005-02-0661- PROVIAS NAClONAL-GAI ha documentado los hechosque son materia de la presente resolución y por los cuales se atribuye responsabilidad a los funcionarios implicados en el citado Informe Especial por la presunta comisiónde los delitos de colusión y contra la fe pública en perjuicio de PROVIAS NACIONAL; Que, según lo dispuesto por el artículo 384º del Código Penal "EI funcionario o servidor público que en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, - subastas o cualquier otra operación semejante en lasque intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado, o Entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en losconvenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años"; Que, de igual modo, el artículo 385º del Código Penal establece que "El que, valiéndose de su calidad de funcionario público, patrocina intereses de particularesante la Administración Pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestaciones de servicio comunitario de veinte a cuarentajornadas"; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 438º del Código Penal" El que de cualquier otro modo que no estéespecificado en los capítulos precedentes comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicios de terceros, porpalabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años"; Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el artículo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informesemitidos como resultado de las acciones de control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes. En dicha medida, corresponde, en concordancia con la Recomendación del Informe Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVIASNACIONAL-GAI, iniciar las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolución; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte delos Procuradores Públicos en representación del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de