Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 306696

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

Autorizan a procurador publico ad hoc iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de Provias Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 938-2005-MTC/02 MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 206-2005-MTC/I20, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, a interponer las acciones legales correspondientes contra los funcionarios implicados en el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661PROVIAS NACIONAL-GAI, por la presunta comision de los delitos de colusion y contra la fe publica en perjuicio de PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo de 2005, el Gerente de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL remitio al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVIAS NACIONALGAI, como consecuencia del Examen Especial realizado a la Unidad Zonal VI La MORDAZA - PROVIAS NACIONAL, segun lo dispuesto por la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorandum Nº 012-2005-MTC/ 20 del 7 de enero de 2005; Que, en el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661PROVIAS NACIONAL-GAI, se senala que en el curso de la investigacion se ha podido verificar que se realizaron las siguientes Adjudicaciones de Menor Cuantia: (i) el 14 de MORDAZA de 2004, las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 137, Nº 138, Nº 139 y Nº 140-2004-MTC/20-UZLLI, para la adquisicion de material electrico, mantenimiento y mejoramiento de las Unidades de Peaje Pachanguilla, Chicama, MORDAZA y la Estacion de Pesaje Chicama y (ii) el18 de MORDAZA de 2004 las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 141, Nº 148, Nº 149 y Nº 150-2004 MTC/20-UZLLI, para la contratacion del servicio de mano de obra. El monto total de los contratos provenientes de estos procesos asciende a SI. 65,562.50 ; Que, segun indica el Informe Especial Nº 005-200502-0661-PROvfAS NACIONAL-GAI, en la tramitacion y ejecucion de dichos procesos se incurrieron en las siguientes irregularidades: (i) se iniciaron los trabajos por parte de la empresa RELlABLE WORK S.R.L. MORDAZA de que se convocaran los procesos de seleccion, (ii) se ha incurrido en un notorio fraccionamiento al haber fragmentado en varias Adjudicaciones de Menor Cuantia lo que en rigor debio tramitarse como una Adjudicacion Directa, (iji) en los procesos se favorecio \ a la empresa RELlABLE WORK S.R.L. sin que MORDAZA acreditado experiencia en los trabajos solicitados, (iv) se ha verificado que el material electrico instalado es deficiente asi como el servicio de instalacion, (v) los montos pagados no se ajustan a los precios del MORDAZA, generando un egreso indebido de recursos de PROVIAS NACIONAL; Que, el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661PROVIAS NACIONAL-GAI concluyo que existian indicios razonables de la comision de los delitos de colusion, MORDAZA ilegal y contra la fe publica en la modalidad de falsedad generica, tipificados en los articulos 384º, 385º y 438º, respectivamente, del Codigo Penal. En esa medida, recomendo al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL iniciar los tramites correspondientes para que el Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL inicie las acciones legales contra los funcionarios implicados en el citado Informe Especial; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 206-2005MTCI20, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 020-2005-MTCI20.GAL.DCR del 8 de marzo de 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos

Legales de PROVIAS NACIONAL en el que se senala que de las pruebas que obran en los antecedentes del Informe Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI, se aprecia que se ha ocasionado un perjuicio economico a PROVIAS NACIONAL y que la conducta de los funcionarios investigados de la Unidad Zonal La MORDAZA se encuadra dentro de las figuras delictivas a que se refieren los articulos 384º y 438º del Codigo Penal; Que, el Informe Especial W 005-2005-02-0661PROVIAS NAClONAL-GAI ha documentado los hechos que son materia de la presente resolucion y por los cuales se atribuye responsabilidad a los funcionarios implicados en el citado Informe Especial por la presunta comision de los delitos de colusion y contra la fe publica en perjuicio de PROVIAS NACIONAL; Que, segun lo dispuesto por el articulo 384º del Codigo Penal "EI funcionario o servidor publico que en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, - subastas o cualquier otra operacion semejante en las que intervenga por razon de su cargo o comision especial defrauda al Estado, o Entidad u organismo del Estado, segun ley, concertandose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de quince anos"; Que, de igual modo, el articulo 385º del Codigo Penal establece que "El que, valiendose de su calidad de funcionario publico, MORDAZA intereses de particulares ante la Administracion Publica, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos o con prestaciones de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas"; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 438º del Codigo Penal" El que de cualquier otro modo que no este especificado en los capitulos precedentes comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicios de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos"; Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes emitidos como resultado de las acciones de control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes. En dicha medida, corresponde, en concordancia con la Recomendacion del Informe Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI, iniciar las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolucion; Que, de acuerdo con el articulo 10 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.