Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MTC/21, el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL puso a consideracion del Vice Ministro de Transportes, el Informe Nº 128-2004-MTC/21.GAL del 5 de octubre del 2004, emitido por el Gerente de Asuntos Legales de PROVIAS RURAL, en el que se recomienda se inicie el tramite de autorizacion para que el Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS RURAL, interponga las acciones legales contra los representantes legales de la ONG "Asociacion de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI al haber incurrido en los delitos previstos en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, mediante Memorando Nº 379-2005-MTC/21 de fecha 9 de agosto del 2005, el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL comunica al Auditor General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se les ha remitido un documento suscrito por el MORDAZA del distrito de Copallin, senor Enilo MORDAZA MORDAZA, con firma legalizada ante Notario Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA T. Dicho documento es una Declaracion Jurada realizada por el senor Enilo MORDAZA MORDAZA en la que manifiesta que el documento presentado a PROVIAS RURAL-MTC por APRODEBI para la Adjudicacion Directa Nº 002-EH2002-MTC/15.02.PROVIASRURAL.ANCASH, en la que aparece su firma, si le corresponde. Este documento, segun lo manifestado por el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL, resultaria contradictorio con el documento que fuera remitido a la Auditoria General al momento de efectuar las investigaciones que determinaron la emision del Informe AUD-I-Nº 018-200402-5304-MTC/06; Que, mediante Memorandum Nº 437-2005-MTC/06 de fecha 26 de agosto del 2005, el Auditor General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en relacion con el Memorandum Nº 379-2005-MTC/21, hace presente al Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL que, en concordancia con el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes emitidos como resultado de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones que MORDAZA recomendadas por lo que en Sede del Ministerio Publico o en Sede Judicial corresponderia evaluar el contenido de la MORDAZA de la Declaracion Jurada mencionada de cuya revision se desprende que la misma aparece emitida cerca de un ano posterior a la emision del Informe del Examen Especial; Que, mediante Memorandum Nº 459-2005-MTC/06 de fecha 12 de setiembre del 2005, el Auditor General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones reitera al Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL el contenido del Memorandum Nº 437-2005-MTC/06; Que, conforme al articulo 427º del Codigo Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa si se trata de documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 235º inciso 1 del Codigo Procesal Civil, es documento publico el otorgado por funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el articulo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los informes emitidos como resultado de las acciones de control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, por lo que corresponde, en ejecucion de la Recomendacion Nº 5 del Informe AUD-I-Nº 018-2004-02-5304-MTC/06 del 27 de setiembre de 2004, iniciar las acciones legales

pertinentes contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolucion; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la ONG "Asociacion de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI - y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21428

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RESOLUCION MINISTERIAL 945-2005 MTC/03 MORDAZA, 15 de diciembre de 2005

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