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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 MTC/21, el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL puso a consideración del Vice Ministro de Transportes, elInforme Nº 128-2004-MTC/21.GAL del 5 de octubre del 2004, emitido por el Gerente de Asuntos Legales de PROVÍAS RURAL, en el que se recomienda se inicie eltrámite de autorización para que el Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVÍAS RURAL, interponga las acciones legales contra losrepresentantes legales de la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI al haber incurrido en los delitos previstos en el artículo 427º delCódigo Penal; Que, mediante Memorando Nº 379-2005-MTC/21 de fecha 9 de agosto del 2005, el Director Ejecutivo dePROVIAS RURAL comunica al Auditor General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se les ha remitido un documento suscrito por el Alcalde deldistrito de Copallin, señor Enilo Cruz Cruz, con firma legalizada ante Notario Público, Dr. Manuel Reátegui T. Dicho documento es una Declaración Jurada realizadapor el señor Enilo Cruz Cruz en la que manifiesta que el documento presentado a PROVIAS RURAL-MTC por APRODEBI para la Adjudicación Directa Nº 002-EH-2002-MTC/15.02.PROVIASRURAL.ANCASH, en la que aparece su firma, sí le corresponde. Este documento, según lo manifestado por el Director Ejecutivo dePROVÍAS RURAL, resultaría contradictorio con el documento que fuera remitido a la Auditoría General al momento de efectuar las investigaciones quedeterminaron la emisión del Informe AUD-I-Nº 018-2004- 02-5304-MTC/06; Que, mediante Memorandum Nº 437-2005-MTC/06 de fecha 26 de agosto del 2005, el Auditor General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en relación con el Memorándum Nº 379-2005-MTC/21, hacepresente al Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL que, en concordancia con el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, los Informes emitidos como resultado de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de lasacciones que sean recomendadas por lo que en Sede del Ministerio Público o en Sede Judicial correspondería evaluar el contenido de la copia de la Declaración Juradamencionada de cuya revisión se desprende que la misma aparece emitida cerca de un año posterior a la emisión del Informe del Examen Especial; Que, mediante Memorándum Nº 459-2005-MTC/06 de fecha 12 de setiembre del 2005, el Auditor General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones reiteraal Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL el contenido del Memorándum Nº 437-2005-MTC/06; Que, conforme al artículo 427º del Código Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir para probar un hecho, conel propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diezaños y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y conpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa si se trata de documento privado.El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, conlas mismas penas"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235º inciso 1 del Código Procesal Civil, es documentopúblico el otorgado por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes emitidos como resultado de las acciones decontrol, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, por lo quecorresponde, en ejecución de la Recomendación Nº 5 del Informe AUD-I-Nº 018-2004-02-5304-MTC/06 del 27 de setiembre de 2004, iniciar las acciones legalespertinentes contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la presente resolución; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte delos Procuradores Públicos en representación del Estado requieren de ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad deProcurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos eintereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al ProcuradorPúblico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asumaadicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legalesque correspondan contra la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI - y los que resulten responsables, por los hechos descritos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del casomencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21428 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G4E/G65/G78/G74/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/GFA/G6C/G74/G69/G70/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 945-2005 MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2005