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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoes necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47ª de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en nombre y representación del Estado inicie, impulse y culmine lasacciones legales correspondientes contra los señores SALVADOR CANTURIN, José Valeriano; MIRANDA TORRES, Clemente; CAMPOMANES TORRES,Lorenzo; MOSQUERA MESTANZA, Claudio Renzo y PALMA LEON, Remigio Severo y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del casomencionado al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21443 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G61/G6C/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G52/G55/G52/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 944-2005 MTC/02 Lima, 15 de diciembre de 2005 VISTAS: Las Notas de Elevación Nº 083-2004-MTC/21 y Nº 109-2005-MTC/21 mediante las cuales el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntosjudiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, a interponer las acciones legales correspondientes en defensa de losderechos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el perjuicio ocasionado por la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI - alpresentar certificados falsos en un proceso de selección convocado por PROVÍAS RURAL y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Entendimiento de fecha 20 de diciembre de 2001 suscrito por el Director Ejecutivo del ex Programa de Caminos Rurales, el representantedel Banco Interamericano de Desarrollo y el representante del Banco Internacional de Reconstrucción de Fomento, se aprobó el Manual de Operaciones delPrograma de Caminos Rurales; Que, en el Capítulo VIII del citado Manual de Operaciones, se establecen las "Normas para laInscripción en el Listado Interno de Proveedores, de Contratistas y Consultores del Programa de Caminos Rurales". En este registro deben inscribirse quienes,previa evaluación, son seleccionados para participar en los procesos que convoque PROVIAS RURAL;Que, con fecha 11 de abril de 2002, la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" -APRODEBI-, a través de su representante legal, la Sra. Yolanda Pacheco Jatcoparco, solicitó su inscripción en el Listado Interno de Proveedores de PROVÍAS RURAL,para lo cual presentó tres certificados acreditando experiencia en gestión de Proyectos de Desarrollo, tres certificados acreditando tener antecedentes deProyectos con Impacto Positivo y tres certificados acreditando experiencia en la utilización de Mecanismos Participativos; Que, la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI - se presentó como postor en la Adjudicación Directa Nº002-2002-MTC/15.02.PERT.03.ANCASH, para la elaboración de los "Estudios de Mejoramiento de Caminos de Herradura - Paquete B" y adjuntó como parte de su propuesta técnica copia simplede 1 certificado emitido supuestamente por la Municipalidad Distrital de Copallín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 803-2002/ 15.02.PERT.03, de fecha 2 de agosto de 2002, el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL declaró nula la Adjudicación Directa Nº 002-2002-MTC/15.02.PERT.03.ANCASH, al identificar defectos formales en la elaboración del documento "Instrucciones para la Preparación de Propuestas" entregado a los postoresinvitados; Que, los postores que se habían presentado inicialmente al citado proceso de selección, manifestaronque se inhibirían de participar en la nueva convocatoria por lo que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 7º del Capítulo VIII del Manual de Operacionesdel Programa de Caminos Rurales, que permite contratar directamente servicios de consultoría por montos inferiores a US$ 50,000.00, el Director Ejecutivo dePROVÍAS RURAL, mediante Resolución Directoral Nº 856-2002-MTC/15.02.PROVÍAS RURAL declaró la nulidad de la Adjudicación Directa Nº 002-2002-MTC/15.02.PERT.03.ANCASH y autorizó su contratación directa; Que, con fecha 24 de setiembre de 2002, PROVÍAS RURAL suscribió con la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI -, el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 495-2002-MTC/15.02.PROVÍAS RURAL. Posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 479-2003-MTC/21 del 14 de abril de 2003 se aprobó la Liquidación Final del citadocontrato; Que, a raíz de denuncias periodísticas sobre presuntas irregularidades en la Buena Pro otorgada por PROVÍASRURAL a la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI -, se emitió el Informe AUD-I- Nº 018-2004-02-5304-MTC/06 del 27 de setiembre de2004, de la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se informó que la ONG "Asociación de Progreso, Desarrolloy Bienestar" - APRODEBI - presentó el certificado Nº 00045 de fecha 27 de diciembre de 2001, emitido presuntamente por la Municipalidad Distrital de Copallín,para acreditar experiencia en la Adjudicación Directa Nº 002-2002-MTC/15.02.PERT.03.ANCASH. y, que con la finalidad de comprobar su autenticidad, cursó el OficioNº 042-2004-MTC/06.02-CAPVR a la Municipalidad Distrital de Copallín, habiendo recibido en respuesta el Oficio Nº 098-2004-A.MDC de fecha 17 de agosto de2004, del Sr. Emilio Cruz Cruz, Alcalde de la Municipalidad de Copallín, mediante el cual informa que el Certificado Nº 00045 de fecha 27 de diciembre de 2001 no fueextendido por dicha Municipalidad a la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI, y que la firma y sello del certificado son falsos; Que, en tal sentido, dicho Informe del órgano de control interno de este Ministerio, recomendó disponer que el Director Ejecutivo de PROVÍAS RURAL efectúe lasacciones legales que correspondan contra la ONG "Asociación de Progreso, Desarrollo y Bienestar" - APRODEBI - por haber presentado documentaciónpresuntamente falsa en el proceso de selección convocado para la contratación de la "Elaboración de los Estudios Definitivos de Mejoramiento de Caminos deHerradura - Paquete B"; Que, mediante Nota de Elevación Nº 083-2004-MTC/ 21, complementado con el Memorándum Nº 651-2004-