Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
Licencia Retenida AE-0104036 / A II AD-0134234 / A III

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Fecha de Fecha de Nombre Expedicion Revalidacion 31/12/2001 07/06/2001 30/11/2004 28/02/2004 MOSQUERA MESTANZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra los funcionarios implicados en el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21445

Que, de la revision y verificacion en la Base de Datos de Conductores del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se ha constatado que las licencias indicadas en el considerando anterior, a nombre de las personas que a continuacion se indican, han sido presuntamente adulteradas por sus titulares en cuanto a su categoria, en su fecha de expedicion y/o en su fecha de revalidacion, segun el siguiente detalle:
Licencia Retenida FA-0064981/A III AB-0025788/A II Categoria Fecha Real Fecha Real de Nombre Real de Expedicion Revalidacion AI AI 20/08/1999 09/06/1997 20/08/2009 30/11/2007 MORDAZA CANTURIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AE-0173590/A III AI 07/01/1999 05/12/2009 CAMPOMANES MORDAZA, MORDAZA AE-0104036/A II AD-0134234/A III AI A II 31/12/1997 16/06/1998 30/11/2007 30/10/2001 MOSQUERA MESTANZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 940-2005-MTC/02 MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 VISTOS: Los informes Nºs. 348, 349, 350, 351 y 352-2005MTC/15.03.1.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial, los Memorandums Nºs. 525, 526, 527, 528 y 5292005-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial y el Informe Nº 445-2005-MTC/15.AL de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, y; CONSIDERANDO: Que, la Division de Multas del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, ha remitido a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, los originales de las siguientes licencias de conducir para la verificacion correspondiente, en la forma siguiente:
Licencia Retenida FA ­0064981 / A III AB-0025788 / A II AE-0173590 / A III Fecha de Fecha de Nombre Expedicion Revalidacion 20/08/2001 09/06/2001 7/01/1999 20/08/2004 30/11/2004 05/12/2002 MORDAZA CANTURIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAMPOMANES MORDAZA, MORDAZA

Que, el articulo 427º del Codigo Penal, con relacion al delito de falsificacion de documentos, senala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, de los antecedentes se aprecia que las Licencias de Conducir han sido adulteradas en su categoria, en su fecha de expedicion y/o en su fecha de revalidacion, permitiendo que sus titulares puedan usar estos documentos como validos, como efectivamente lo hicieron, debiendo tomarse en cuenta que les fueron decomisadas en circunstancias que hacian uso de las mismas, causando un grave dano al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al ser este el encargado de emitir dichas licencias; Que, tales hechos han sido verificados con los informes alcanzados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, en los que se demuestra que las personas presuntamente responsables de la Falsificacion tenian registradas a su nombre dichas licencias, pero estas figuran en la Base de Datos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial con datos distintos a los que aparecen en las licencias decomisadas, en las categorias, en su fecha de expedicion y/o en su fecha de revalidacion; Que, las Licencias de Conducir constituyen documentos publicos y que el adulterarlas y/o hacer uso de estas, configura el delito tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal MORDAZA mencionado; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en Juicio y ejercitan su defensa

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