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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos yprocedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL medianteResolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental- PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que seventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra los funcionarios implicados en el Informe Especial Nº 005-2005-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI queresulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21445 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 940-2005-MTC/02 Lima, 14 de diciembre de 2005 VISTOS:Los informes Nºs. 348, 349, 350, 351 y 352-2005- MTC/15.03.1.AA elaborados por el Área de Antecedentesde la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial, los Memorándums Nºs. 525, 526, 527, 528 y 529- 2005-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación ySeguridad Vial y el Informe Nº 445-2005-MTC/15.AL de la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre, y; CONSIDERANDO: Que, la División de Multas del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de LimaMetropolitana, ha remitido a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, los originales de las siguientes licencias de conducir para la verificación correspondiente, en laforma siguiente: Licencia Retenida Fecha de Fecha de Nombre Expedición Revalidación FA –0064981 / A III 20/08/2001 20/08/2004 SALVADOR CANTURIN, José Valeriano AB-0025788 / A II 09/06/2001 30/11/2004 MIRANDA TORRES, Clemente AE-0173590 / A III 7/01/1999 05/12/2002 CAMPOMANES TORRES, LorenzoLicencia Retenida Fecha de Fecha de Nombre Expedición R evalidación AE-0104036 / A II 31/12/2001 30/11/2004 MOSQUERA MESTANZA, Claudio Renzo AD-0134234 / A III 07/06/2001 28/02/2004 PALMA LEON, Remigio Severo Que, de la revisión y verificación en la Base de Datos de Conductores del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección deCirculación y Seguridad Vial se ha constatado que las licencias indicadas en el considerando anterior, a nombre de las personas que a continuación se indican, han sidopresuntamente adulteradas por sus titulares en cuanto a su categoría, en su fecha de expedición y/o en su fecha de revalidación, según el siguiente detalle: Licencia C ategoría Fecha Real Fecha Real de Nombre Retenida Real de Expedición Revalidación FA-0064981/A III A I 20/08/1999 20/08/2009 SALV ADOR CANTURIN, José Valeriano AB-0025788/A II A I 09/06/1997 30/11/2007 MIRANDA TORRES, Clemente AE-0173590/A III A I 07/01/1999 05/12/2009 CAMPOMANES TORRES, Lorenzo AE-0104036/A II A I 31/12/1997 30/11/2007 MOSQUERA MESTANZA, Claudio Renzo AD-0134234/A III A II 16/06/1998 30/10/2001 P ALMA LEON, Remigio Severo Que, el artículo 427º del Código Penal, con relación al delito de falsificación de documentos, señala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho uobligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otrotrasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa,si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio,será reprimido, en su caso, con las mismas penas"; Que, de los antecedentes se aprecia que las Licencias de Conducir han sido adulteradas en su categoría, en sufecha de expedición y/o en su fecha de revalidación, permitiendo que sus titulares puedan usar estos documentos como válidos, como efectivamente lohicieron, debiendo tomarse en cuenta que les fueron decomisadas en circunstancias que hacían uso de las mismas, causando un grave daño al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, al ser éste el encargado de emitir dichas licencias; Que, tales hechos han sido verificados con los informes alcanzados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, en losque se demuestra que las personas presuntamente responsables de la Falsificación tenían registradas a su nombre dichas licencias, pero éstas figuran en la Basede Datos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial con datos distintos a los que aparecen en las licencias decomisadas, en las categorías, en su fecha deexpedición y/o en su fecha de revalidación; Que, las Licencias de Conducir constituyen documentos públicos y que el adulterarlas y/o hacer usode éstas, configura el delito tipificado en el artículo 427º del Código Penal antes mencionado; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en Juicio y ejercitan su defensa