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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda eligiendo la República de Ecuador para el período comprendido entre el 1 de agostoal 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación "MARIA FATIMA" está autorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 347-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LIFINSA S.A., representada en el país por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "MARIA FATIMA", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm. (4 pulgadas), por un plazo determinado de tres(3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE Nº DE ARQUEO CAP .BOD. TAMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA NETO (m3) DE MALLA DE EMBARCACIÓN PRESERV. "MARIA FATIMA" P-00-0758 50.46 204.95 4" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a lasnormas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera "MARIA FATIMA" o su representante, deberán efectuarlas acciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimientosuscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21398 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00044080 del 7 de diciembre del 2005, presentado por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima y departamentode Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A". S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual los