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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 Artículo Tercero .- PONER la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Policía Nacional del Perú, de la Oficinade Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ21419 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G70/G72/G65/G76/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G72/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G75/G6E/G61/G20/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 439-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de diciembre del 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 112-99-SE-TP-CME- PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista se resuelve que en todos los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la República, bajo responsabilidad del correspondiente Presidente de Salao del Juez, se realizará el proceso de depuración de los expedientes existentes en sus archivos, debiendo remitirse al Archivo Central de la respectiva CorteSuperior de Justicia, los expedientes calificados para archivo definitivo (expedientes fenecidos) o para depósito transitorio - expedientes cuyo proceso tiene cuatro meseso más sin movimiento-, debidamente inventariados. Que, la remisión a la que se hace referencia en el considerando anterior debe estar debidamenteclasificada, especificándose la clase de archivamiento que se realiza, ello con el fin de arribar a una adecuada organización y manejo de los expedientes quepermanecerán en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, debemos tener en cuenta que en cualquier actividad laboral, el servidor debe ser siempre ejemplar, proponerse a ser más eficiente cada día, especialmente en nuestro lugar de trabajo, pues es un medio importantepara desarrollarnos de la mejor manera; tomando lo expuesto como base, es que la política de esta Presidencia va dirigida a optimizar un adecuado serviciode administración de justicia en beneficio de sus usuarios, con el fin de conseguir una adecuada respuesta social. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que previa a la remisión de expedientes al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, provenientes de los órganos jurisdiccionales, se deberá realizar la respectivaclasificación de los mismos, señalándose la clase de archivamiento que se realiza (provisional o definitivo); bajo responsabilidad del Presidente de Sala o del Juezcorrespondiente.Artículo Segundo.- La presente Resolución Administrativa será de cumplimiento obligatorio a partirdel día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina deAdministración Distrital, para los fines correspondientes. Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 21415 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G72/G73/G65/G20/G65 /G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G47/G45/G4D/G49/G44/G20/G2D/G20/G4D/G49/G4E/G53/G41 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 535-2005-CG Lima, 16 de diciembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 034-2005-CG/ GDPC de 10.NOV.2005, los Oficios Nºs. 1459, 1475 y 1476-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23 y 25.AGO.2005, y el Atestado Nº 080-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 15.AGO.2005, resultante de la ampliación de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita ala Contraloría General de la República, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID - Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Acción de Control “Examen Especial a la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas - DIGEMID, Período 2001 - 2002, con extensión al 2004”, efectuada por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, se detectaron presuntasirregularidades en torno a la pérdida de medicamentos decomisados por la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID - MINSA, en los Almacenes dela DIGEMID; Que, como resultado de dicho examen, la Inspectoría General del Ministerio de Salud emitió la Hoja InformativaNº 024-2004-IG-OECNTS, en la cual se determinaron presuntas irregularidades respecto a la sustracción sistemática de medicamentos decomisados a cargo dela Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID, los cuales se encontraban almacenados en el local del ex Hospital “Portada de Guía” - MINSA; durantelas verificaciones se advirtió que personal de la DIGEMID había tomado conocimiento de la mencionada sustracción, sin embargo tal situación no fue comunicadaen su oportunidad, no adoptándose acción alguna; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables decomisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicitó la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional delPerú Adscrita a la Contraloría General de la República, a efecto que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1459-2005-