Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2005 (19/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de diciembre de 2005

Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Policia Nacional del Peru, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

Articulo Segundo.- La presente Resolucion Administrativa sera de cumplimiento obligatorio a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion Distrital, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21419

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 21415

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador apersonarse e impulsar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la DIGEMID - MINSA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 535-2005-CG MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 034-2005-CG/ GDPC de 10.NOV.2005, los Oficios Nºs. 1459, 1475 y 1476-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23 y 25.AGO.2005, y el Atestado Nº 080-DIRCOCOR-PNPDIVPACGR de 15.AGO.2005, resultante de la ampliacion de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID - Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Accion de Control "Examen Especial a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, Periodo 2001 - 2002, con extension al 2004", efectuada por la Inspectoria General del Ministerio de Salud, se detectaron presuntas irregularidades en torno a la perdida de medicamentos decomisados por la Direccion de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID - MINSA, en los Almacenes de la DIGEMID; Que, como resultado de dicho examen, la Inspectoria General del Ministerio de Salud emitio la Hoja Informativa Nº 024-2004-IG-OECNTS, en la cual se determinaron presuntas irregularidades respecto a la sustraccion sistematica de medicamentos decomisados a cargo de la Direccion de Control y Vigilancia Sanitaria de la DIGEMID, los cuales se encontraban almacenados en el local del ex Hospital "Portada de Guia" - MINSA; durante las verificaciones se advirtio que personal de la DIGEMID habia tomado conocimiento de la mencionada sustraccion, sin embargo tal situacion no fue comunicada en su oportunidad, no adoptandose accion alguna; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se solicito la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a efecto que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 1459-2005-

Disponen que previamente a la remision de expedientes provenientes de los organos jurisdiccionales al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se debera realizar una clasificacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 439-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 112-99-SE-TP-CMEPJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de vista se resuelve que en todos los organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, bajo responsabilidad del correspondiente Presidente de Sala o del Juez, se realizara el MORDAZA de depuracion de los expedientes existentes en sus archivos, debiendo remitirse al Archivo Central de la respectiva Corte Superior de Justicia, los expedientes calificados para archivo definitivo (expedientes fenecidos) o para deposito transitorio - expedientes cuyo MORDAZA tiene cuatro meses o mas sin movimiento-, debidamente inventariados. Que, la remision a la que se hace referencia en el considerando anterior debe estar debidamente clasificada, especificandose la clase de archivamiento que se realiza, ello con el fin de arribar a una adecuada organizacion y manejo de los expedientes que permaneceran en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, debemos tener en cuenta que en cualquier actividad laboral, el servidor debe ser siempre ejemplar, proponerse a ser mas eficiente cada dia, especialmente en nuestro lugar de trabajo, pues es un medio importante para desarrollarnos de la mejor manera; tomando lo expuesto como base, es que la politica de esta Presidencia va dirigida a optimizar un adecuado servicio de administracion de justicia en beneficio de sus usuarios, con el fin de conseguir una adecuada respuesta social. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que previa a la remision de expedientes al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, provenientes de los organos jurisdiccionales, se debera realizar la respectiva clasificacion de los mismos, senalandose la clase de archivamiento que se realiza (provisional o definitivo); bajo responsabilidad del Presidente de Sala o del Juez correspondiente.

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