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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 informe del visto constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y legales por loque resulta procedente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales para que, en uso de sus facultades inicie las acciones judiciales que estimenecesarias, en salvaguarda de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobrerepresentación y defensa del Estado en juicio, la Ley Nº 27779 - Ley de Creación de Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas porel literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción para que en representación y defensa delos intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 007-2005-02-5301 de la OficinaGeneral de Auditoría Interna, y contra aquellos que resulten responsables de los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, deconformidad con lo recomendado en el Informe del visto. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21391 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G65/G63/G75/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 412-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de diciembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00041690 de fechas 25 y 28 de noviembre de 2005, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legalen la avenida Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, San Isidro, Lima; en representación de la empresa ecuatoriana ANILISA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechospor permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de laempresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MALULA" de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3)meses, a partir del 24 de diciembre de 2005; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación "MALULA", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda eligiendo la República de Ecuador, el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación "MALULA" está autorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 336-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH, permiso de pesca operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada"MALULA", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de 110 mm. (4 ¼ pulgadas), porun plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 24 de diciembre de 2005. NOMBRE Nº DE ARQUEO CAP .BOD. TAMAÑO SIST. DE LA MATRÍCULA NETO (m3) DE MALLA DE EMBARCACIÓN PRESERV. "MALULA" P-00-0787 218.17 843.92 4 ¼" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al