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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con expediente 2003- 020397 por NEXTEL DEL PERÚ S.A., sobre modificacióndel contrato de concesión por ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-96-MTC/ 15.17 de fecha 8 de febrero de 1996, se otorgó a la empresa GENERAL RADIO S.A. concesión para la prestación del Servicio Público Móvil de Canales Múltiplesde Selección Automática (Troncalizado); Que, por Resolución Viceministerial Nº 209-98-MTC/ 15.03 de fecha 18 de agosto de 1998, se aprobó la adendamediante la cual se modificó el Plan Mínimo de Expansión incluido en el Anexo 3 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-96-MTC/15.17,sustituyéndose dicho anexo por el Anexo 3 de la mencionada adenda; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 385-98- MTC/15.03 de fecha 22 de diciembre de 1998, se reconoce a NEXTEL DEL PERÚ S.A. como titular de la concesión otorgada a GENERAL RADIO S.A. conResolución Ministerial Nº 073-96-MTC/15.17. Asimismo se reconoce a NEXTEL DEL PERÚ S.A. como titular de las concesiones otorgadas, a MASTERCOM TRUNKINGS.A., RADIONET S.A. y DUALCOM S.R.L TDA, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 132-95-MTC/15.04, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 534-95-MTC/15.17, 467-95-MTC/15.17 y 070-96-MTC/15.17, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2000- MTC/15.03 de fecha 24 de febrero de 2000, se amplió el área de concesión otorgada a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A. para la prestación del servicio público móvil decanales múltiples de selección automática al departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2001- MTC/15.03, de fecha 29 de mayo de 2001, se amplió el área de concesión otorgada a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A. mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 073-96-MTC/15.17, 132-95-MTC/15.04, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 534-95-MTC/15.17, 467- 95-MTC/15.17, 070-96 MTC/15.17 y 102-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática a los departamentos de Ancash, Ica y La Libertad; . Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 988- 2001-MTC/15.03 de fecha 7 de noviembre de 2001, se reconoció a NEXTEL DEL PERÚ S.A., como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 131-95-MTC/15.04, 318-95 MTC/ 15.17, 418-95-MTC/15.17, 447-95-MTC/15.17, 043-96-MTC/15.17 y 069-96MTC/15.17, para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática en la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-2002-MTC/ 15.03.UECT de fecha 23 de agosto de 2002, se autorizóla modificación del Plan Mínimo de Expansión de NEXTEL DEL PERÚ S.A., conforme al Anexo 1 de la citada resolución, el cual reemplazó al Anexo 3, aprobadomediante Resolución Viceministerial Nº 385-98-MTC/15.03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 988-2001- MTC/15.03, y al Anexo 2 de la adenda aprobada porResolución Ministerial Nº 102-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automático (troncalizado) en el departamentode Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 731-2002- MTC/15.03 de fecha 25 de noviembre de 2002, se amplióel área de concesión otorgada a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A. para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática a losdepartamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, mediante el expediente de visto, NEXTEL DEL PERÚ S.A. solicita la ampliación del área de concesión para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática, a nivel nacional y la modificación de los Planes Mínimos de Expansiónaprobados con anterioridad a dicha empresa; Que, por escrito GLE-318/05 con Registro P/D Nº 062928, de fecha 10 de octubre de 2005, NEXTELDEL PERÚ S.A. solicita la desacumulación de las peticiones del Expediente Nº 2003-020397, de forma talque las modificaciones respecto del área de concesión y de los planes mínimos de expansión sean tramitadas de forma independiente y de manera separada. En talsentido, deberán generarse dos expedientes, uno que contenga la solicitud de ampliación del área de concesión para la prestación del servicio troncalizado a nivel nacionalsin asignación de espectro y otro expediente que contenga la solicitud de modificación de sus planes mínimos de expansión; Que, mediante escrito GLE-320/05 con Registro P/D Nº 062923 de fecha 10 de octubre de 2005, NEXTEL DEL PERÚ S.A. haciendo referencia al escrito GLE-318/05, solicitan que la ampliación del área de concesión para la prestación del Servicio Troncalizado sin asignación inmediata de espectro radioeléctrico se autorice respectoal contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 073-96-MTC/15.17, suscrito con fecha 14 de agosto de 1996 entre el Estado Peruano y la empresaGENERAL RADIO S.A., modificándose consecuentemente la cláusula 3.02 y el anexo 1 del indicado contrato; asimismo precisó que mediante Resolución Viceministerial N° 385-98MTC/15.03 se le reconoció como titular de la referida concesión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2079-2005- MTC/17 de fecha 11 de noviembre de 2005, se autorizó a NEXTEL DEL PERÚ S.A. la modificación de los planes mínimos de expansión para la prestación del serviciopúblico móvil de canales múltiples de selección automática en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; en los departamentos de Ica, Ancash y LaLibertad; y en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, contenidos en el Anexo 1 de la Resolución Jefatural Nº 073-2002-MTC/15.03 y en los Anexos 2 delas Adendas aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº s. 216-200 1-NTC/15. 03 y 731-2002-MTC/03, respectivamente; habiendo suscrito la adendacorrespondiente el 17 de noviembre de 2005; Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60)días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las adendas, caso contrario, la resolución que la sustentaquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 520-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente losolicitado por NEXTEL DEL PERÚ S.A., debiéndose modificar el numeral 3.02 de la Cláusula Tercera, el Anexo 1 - Área de Cobertura del Servicio y el Anexo 3 - PlanMínimo de Expansión del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-96-MTC/ 15.17, e incorporar el numeral 6.12 a la Cláusula Sexta yel Anexo 4 - Descripción de la Red al referido contrato; . De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 073-96-MTC/15.17, ampliada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 102-2000MTC/15.03, 216-2001-MTC/15.03 y 731-2002-MTC/ 03, de titularidad de NEXTEL DEL PERÚ S.A., a todo el territorio de la República del Perú, para la prestación delservicio móvil de canales múltiples de selección automática, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse por la presente resolución y que