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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º, literal i), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 004-2005-CEPAD, de la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario constituida porResolución Ministerial Nº 039-2005-PRODUCE y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 204-2005- PRODUCE y Nº 330-2005-PRODUCE, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios descrita en el artículo anterior para que proceda a efectuar las investigacionescorrespondientes y emita el informe final, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles improrrogable que señala el artículo 163º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la misma Comisión Especial proceda a notificar la presente Resolución Ministerial a los ex funcionarios procesados, deconformidad a lo establecido en los Artículos 27º, 28º y 29º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, a efectos de que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen conveniente en ejercicio de suderecho de defensa, concediéndole para tal fin el plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21581 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2005-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2005 Visto: el Informe Nº 092-2005-CPPAD/PRES del 12 de diciembre de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, mediante el informe del visto la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción da cuenta de la calificaciónque ha efectuado a la documentación remitida por la Secretaría General del Despacho Ministerial mediante Oficio Nº 1599-2004-PRODUCE/SG del 23 de diciembre2004 sobre el Informe Nº 019-2004-02-5301 “Examen Especial de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero” emitido por la Oficina Generalde Auditoría Interna del Ministerio de la Producción, recomendando al Titular del Sector la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario (ConclusiónNº 07); Que, en el informe de visto se señala que el servidor incurso en la Conclusión Nº 7 del mencionado informede auditoría interna habría incurrido en responsabilidad administrativa, dado que habría incumplido las normas de la entidad que se consignan en el Manual deOrganización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Ministerial Nº 074-2003-PRODUCE, así como en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado porDecreto Legislativo Nº 276, y lo dispuesto en los artículos 127º y 129º de su Reglamento, lo que supondría que su conducta se encontraría tipificada en los supuestos de hecho que constituyen falta de carácter disciplinarioestablecidos en los literales a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,señala que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobrela procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Producción mediante documento del visto y conforme a los Artículos 150º,151º, 153º, 168º y 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado porD.S. Nº 005-90-PCM y el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución MinisterialNº 128-2002-PRODUCE, y con la opinión de la Oficina de General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1463-2005-PRODUCE/OGAJ; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º, literal i) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor comprendido en el Informe Nº 092-2005-CPPAD/PRES del 12 de diciembre de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio de la Producción, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de laProducción para que proceda a efectuar las investigaciones correspondientes y emita el informe final, dentro del plazo de treinta (30) días hábilesimprorrogable que señala el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriode la Producción proceda a notificar la presente Resolución Ministerial al servidor procesado, de conformidad a lo establecido en los Artículos 27º, 28º y29º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, aefectos de que presente su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente en ejercicio de sus derechos de defensa, concediéndole para tal fin el plazode cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21582 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2005-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2005