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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21523 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79 /G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G79 /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 604-2005-MTC/03 Lima, 6 de diciembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-015156 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN GIRASOL S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que lainstalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 742-2005-MTC/17.01.ssr ampliado con Informe Nº 1191-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la EMPRESA RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN GIRASOL S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referidapersona jurídica la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada personajurídica, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA Y TELEVISIÓN GIRASOL S.A.C., porel plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; deacuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : FM Frecuencia : 99.5 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-1G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW Ubicación de la Estación : Calle El Porvenir Nº 244, en el distrito y Estudios provincia de Sechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80º 48’ 58.7" Latitud Sur : 05º 32’ 49.5" Planta : A 1.5 km Sector Sur Este de Sechura, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80º 48’ 07" Latitud Sur : 05º 32’ 15.6" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del