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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento delos requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con el requisito que en dicha norma se detalla,aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; debiendo acompañarse asimismo,el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlacesauxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimientodel nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio yTelevisión, la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado elsilencio administrativo positivo que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., cumple con las condiciones para que opere latransferencia establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Televisión y en el artículo 74º de su Reglamento y, que la adquirente, la empresa SOCIEDADRADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 23º de la citada Ley, para que se deniegue la aprobación de latransferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1166-2005-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuaroperando el servicio de radiodifusión, cumpliendo con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovaciónpresentada, incluyendo el cambio de ubicación de los estudios, así como la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; Que, igualmente, en el informe del considerando precedente, la citada Dirección opina que si bien operóel silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANAS.A., a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODI- FUSORA COMERCIAL S.A.C., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare yse reconozca a esta última, como la nueva titular de la autorización renovada, y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANAS.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las características técnicas que se detallan acontinuación: Servicio : FM Frecuencia : 94.3 MHz Indicativo : OCY - 4L Emisión : 256KF8EPotencia Autorizada : 5 Kw Ubicación de la Estación Estudios : Av. Paseo de la República Nº 3866 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Coordenadas GeográficasLongitud Oeste : 77° 01’ 39” Latitud Sur : 12° 06’ 08” Planta : Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 01’ 53’’Latitud Sur : 12° 10’ 59’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada mediante Resolución MinisterialNº 438-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 6 de octubre de 2010. Artículo 3º.- Declarar que ha quedado aprobada la transferencia de la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., por Resolución Ministerial Nº 438-95-MTC/15.17, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa SOCIEDADRADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. Artículo 4º.- Reconocer a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., como titular dela autorización renovada, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21524 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G31/G32 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2005-MTC/12 Lima, 1 de diciembre del 2005 Vista la solicitud de la empresa A ERO ANDINO S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 165-2003- MTC/12 del 26 de mayo del 2003 se otorgó AERO ANDINO S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4)años, contados a partir del 16 de junio del 2003; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, la empresa AERO ANDINO S.A.C. solicita incrementar el material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos del Memorando Nº 1014- 2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la