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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21539 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1156-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1613-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1123-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados sepresentaron en el año 1984, ante el entonces Registro Electoral del Perú, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones correspondientes a los verdaderosciudadanos llamados MARCIANO IRRIBARREN QUIROZ, ALEJANDRO PIZANGO RUIZ, ROSA ESTACIO GUTIERREZ y PABLO MARTIN COAGUILATAMO; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 133 y 141-2004/GP/SGDAC/PD, elInforme de Homologación Monodactilar Nº 322/2005/GP/ BG/RENIEC y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 405/2004/GP/BG/RENIEC, anexos a los documentosdel visto, la unidad pericial respectiva, concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos MARCIANO IRIBARENQUIROZ o MARCIANO IRRIBARREN QUIROZ, ALEJANDRO PIZANGO RUIZ, ROSA ESTACIO DE LOYOLA y PABLO MARTIN COAGUILA TAMO; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos, citados en elconsiderando precedente, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en los artículos 365º y 380º delCódigo Penal de 1924, vigente a la fecha en que se cometieron los ilícitos penales; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21540 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2225-2005-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2005VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1573-2005-MP.-F.S.D.-HUAURA, de fecha 15 de diciembre del 2005, adjuntando la Resolución del Decanato Nº 165-2005, remitido por el doctor Felix ErnestoSalazar Huapalla, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, en el que hace de conocimiento que existe incompatibilidad por razones de matrimonio entre eldoctor Renato Aylas Ortiz, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaral y la doctora Saby Sandra Benavente Chorres, Fiscal AdjuntaProvincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Huaura. Que, estando a lo dispuesto por los artículos 47º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Saby Sandra Benavente Chorres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, Distrito Judicial deHuaura, materia de la Resolución Nº1339-2005-MP-FN, de fecha 3 de junio del 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 21578 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2226-2005-MP-FN Lima, 20 de diciembre del 2005VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Aldo Omar Cairo Pastor, Fiscal Adjunto