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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 Visto el Informe Nº 363-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch del 15 de diciembre de 2005 y el Oficio Nº DE- 100-275-2005-PRODUCE/IMP del 14 de diciembre de 2005, mediante el cual el Instituto del Mar del PerúIMARPE, remite el informe denominado “Situación del recurso calamar gigante durante el 2005 y perspectivas de captura para el primer semestre2006”. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca del 17 de diciembre del 1992, estableceque son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regularel manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º del precitado Decreto Ley, dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de la factores socio-económico, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2005- PRODUCE del 9 de junio de 2005, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE defecha 18 de diciembre del 2003, el cual asimismo fuera prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 134-2004- PRODUCE del 30 de marzo de 2004, ResoluciónMinisterial Nº 283-2004-PRODUCE del 27 de julio de 2004 y 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre de 2004; Que a través del Oficio Nº DE-100-275-2005- PRODUCE/IMP del 14 de diciembre de 2005 el Instituto del Mar del Perú IMARPE, remite el informe técnico“Situación del recurso calamar gigante durante el 2005 y perspectivas de captura para el primer semestre 2006”, en el cual se indica que es de esperar que losniveles de abundancia para el primer semestre de 2006, se mantengan similares a los observados durante los dos últimos años, estimándose una cuotade captura de 150 mil toneladas para el primer semestre de 2006, la cual puede ser modificada de acuerdo a la evolución de los índices de abundanciarelativa del recurso y de las condiciones del ambiente marino, razón por la cual es necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia del Régimen Provisional para la extraccióncomercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, prorrogado por las Resoluciones MinisterialesNºs. 134-2004-PRODUCE, 283-2004-PRODUCE, 451- 2004-PRODUCE y 149-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21583SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G70/G61/G72/G61/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G72/G71/G75/G69/G74/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G2C /G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G20 /G4D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 970-2005/MINSA Lima, 19 de diciembre del 2005 Visto el Expediente Nº 05-464308;CONSIDERANDO; Que el Artículo 37º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala que los establecimientos de salud y losservicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestión, deben cumplir con los requisitos que disponen los reglamentos y lasnormas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que el literal e) del artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el mediante Decreto Supremo Nº 014- 2002-SA, establece como objetivo funcional específicode la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, lograr la formulación de la política, las normas técnicas y losestándares para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías para la salud en el ámbito sectorial; Que de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 27876, se constituye elPrograma Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM), el mismo que se encuentra encargado de conducir y ejecutar a nivel nacional losproyectos de inversión de mantenimiento, conservación e instalación de equipos; además de efectuar el equipamiento y la habilitación de ambientes que permitanampliar y mejorar el funcionamiento de los Estableci- mientos de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 769-2004-MINSA, se aprobó la Norma Técnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01: "Categorías de Establecimientos del Sector Salud", la cual considera en el primer nivel de atención a los Puestosy Centros de Salud, cuyos espacios físicos y equipamiento debe adecuarse según el concepto de Unidad Productora de Servicios contenido en dichaNorma Técnica; Que es necesario establecer los parámetros para la ubicación de las construcciones nuevas de losestablecimientos de salud del primer nivel de atención, así como consignar las áreas mínimas necesarias y relaciones de sus ambientes, las circulaciones y elequipamiento básico para las obras de ampliación, remodelación y rehabilitación, que permita brindar un servicio de calidad en el componente de estructura enestos establecimientos de salud: Que para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de lasPersonas, en coordinación con el Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, han elaborado la "Norma Técnica de Salud para Proyectosde Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", que se aplicará en el planeamiento, diseño, construcción,ampliación, remodelación, rehabilitación y equipamiento de dichos establecimientos de salud; Estando, a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;