Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Informe Nº 363-2005-PRODUCE/DNEPPDch del 15 de diciembre de 2005 y el Oficio Nº DE100-275-2005-PRODUCE/IMP del 14 de diciembre de 2005, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, remite el informe denominado "Situacion del recurso calamar gigante durante el 2005 y perspectivas de captura para el primer semestre 2006". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca del 17 de diciembre del 1992, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º del precitado Decreto Ley, dispone que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de la factores socio-economico, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2005PRODUCE del 9 de junio de 2005, se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE de fecha 18 de diciembre del 2003, el cual asimismo fuera prorrogado por la Resolucion Ministerial Nº 134-2004PRODUCE del 30 de marzo de 2004, Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE del 27 de MORDAZA de 2004 y 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre de 2004; Que a traves del Oficio Nº DE-100-275-2005PRODUCE/IMP del 14 de diciembre de 2005 el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, remite el informe tecnico "Situacion del recurso calamar gigante durante el 2005 y perspectivas de captura para el primer semestre 2006", en el cual se indica que es de esperar que los niveles de abundancia para el primer semestre de 2006, se mantengan similares a los observados durante los dos ultimos anos, estimandose una cuota de captura de 150 mil toneladas para el primer semestre de 2006, la cual puede ser modificada de acuerdo a la evolucion de los indices de abundancia relativa del recurso y de las condiciones del ambiente MORDAZA, razon por la cual es necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 134-2004-PRODUCE, 283-2004-PRODUCE, 4512004-PRODUCE y 149-2005-PRODUCE. Articulo 2º.- Mantener la vigencia de los articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 21583

SALUD
Aprueban la "Norma Tecnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 970-2005/MINSA MORDAZA, 19 de diciembre del 2005 Visto el Expediente Nº 05-464308; CONSIDERANDO; Que el Articulo 37º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, senala que los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestion, deben cumplir con los requisitos que disponen los reglamentos y las normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que el literal e) del articulo 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el mediante Decreto Supremo Nº 0142002-SA, establece como objetivo funcional especifico de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud de la Direccion General de Salud de las Personas, lograr la formulacion de la politica, las normas tecnicas y los estandares para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologias para la salud en el ambito sectorial; Que de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 27876, se constituye el Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM), el mismo que se encuentra encargado de conducir y ejecutar a nivel nacional los proyectos de inversion de mantenimiento, conservacion e instalacion de equipos; ademas de efectuar el equipamiento y la habilitacion de ambientes que permitan ampliar y mejorar el funcionamiento de los Establecimientos de Salud; Que con Resolucion Ministerial Nº 769-2004-MINSA, se aprobo la MORDAZA Tecnica Nº 021-MINSA/DGSP/V.01: "Categorias de Establecimientos del Sector Salud", la cual considera en el primer nivel de atencion a los Puestos y Centros de Salud, cuyos espacios fisicos y equipamiento debe adecuarse segun el concepto de Unidad Productora de Servicios contenido en dicha MORDAZA Tecnica; Que es necesario establecer los parametros para la ubicacion de las construcciones nuevas de los establecimientos de salud del primer nivel de atencion, asi como consignar las areas minimas necesarias y relaciones de sus ambientes, las circulaciones y el equipamiento basico para las obras de ampliacion, remodelacion y rehabilitacion, que permita brindar un servicio de calidad en el componente de estructura en estos establecimientos de salud: Que para tal efecto la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud de la Direccion General de Salud de las Personas, en coordinacion con el Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, han elaborado la "Norma Tecnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion", que se aplicara en el planeamiento, diseno, construccion, ampliacion, remodelacion, rehabilitacion y equipamiento de dichos establecimientos de salud; Estando, a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas y con la visacion del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

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