Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

Articulo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el concurso para el Banco Central de Reserva del Peru, e incluir su solicitud en el proximo concurso publico de meritos para su designacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21560

resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21536 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1153-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1606-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1197-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA RIVERO ANDRESS o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA, RUSBEL YEFFERSON MORDAZA UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON MORDAZA UNTIVEROS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA HALINA MORDAZA DUENES, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos MORDAZA citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA RIVERO ANDRESS o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA, RUSBEL YEFFERSON MORDAZA UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON MORDAZA UNTIVEROS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA HALINA MORDAZA DUENES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA RIVERO ANDRESS o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO MORDAZA, RUSBEL YEFFERSON MORDAZA UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON MORDAZA UNTIVEROS y

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1151-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1620-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1127-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron en el ano 1984, ante el entonces Registro Electoral del Peru, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones correspondientes a los verdaderos ciudadanos MORDAZA TAMAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ALDAZABAL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GARAMENDI; Que, mediante los Informes Periciales practicados en cada uno de los casos, los mismos que se encuentran anexos a los documentos del visto, se concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos MORDAZA TAMAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ALDAZABAL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GARAMENDI; Que, los hechos MORDAZA descritos, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que

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