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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 Artículo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el concurso para el Banco Central de Reserva del Perú, e incluir su solicitud en el próximo concurso público de méritos para su designación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21560 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1151-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1620-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1127-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron en el año 1984, ante el entonces RegistroElectoral del Perú, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones correspondientes a los verdaderos ciudadanos BEATRIZ TAMAYO SOSA, DELFINA PUMAHUAMAN, TEODORO ENRIQUE BURGOS CHINGA, DINO IRIGOIN TARRILLO, PORFIRIO MALCA HERNANDEZ, TRINIDAD ALDAZABAL PALOMINO y ALBINA ROCA GARAMENDI; Que, mediante los Informes Periciales practicados en cada uno de los casos, los mismos que se encuentran anexosa los documentos del visto, se concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos BEATRIZ TAMAYO SOSA, DELFINA PUMAHUAMAN, TEODORO ENRIQUE BURGOS CHINGA, DINO IRIGOIN TARRILLO, PORFIRIO MALCA HERNANDEZ, TRINIDAD ALDAZABAL PALOMINO y ALBINA ROCA GARAMENDI; Que, los hechos antes descritos, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21536 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1153-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1606-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1197-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que lasciudadanas SUSANA MONSERRAT CARPIO RIVERO ARANIBAR o SUSANA CARPIO RIVERO ANDRESS o SUSANA MONSERRAT ENRIQUETA AMELIA CARPIORIVERO ARANIBAR, RUSBEL YEFFERSON ALVAREZ UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON ALVAREZ UNTIVEROS y JESSICA ALINA OLIVARES DUEÑAS oYESICA HALINA OLIVARES DUEÑES, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, sepresentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados soninexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SUSANA MONSERRAT CARPIO RIVERO ARANIBAR o SUSANACARPIO RIVERO ANDRESS o SUSANA MONSERRAT ENRIQUETA AMELIA CARPIO RIVERO ARANIBAR, RUSBEL YEFFERSON ALVAREZ UNTIVEROS oROUSVEL GEFERSON ALVAREZ UNTIVEROS y JESSICA ALINA OLIVARES DUEÑAS o YESICA HALINA OLIVARES DUEÑES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra SUSANA MONSERRAT CARPIO RIVERO ARANIBAR o SUSANA CARPIO RIVERO ANDRESS o SUSANA MONSERRATENRIQUETA AMELIA CARPIO RIVERO ARANIBAR, RUSBEL YEFFERSON ALVAREZ UNTIVEROS o ROUSVEL GEFERSON ALVAREZ UNTIVEROS y