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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21520 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 606-2005-MTC/03 Lima, 6 de diciembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-003610 presentado por la empresa "COMUNICACIONES Y OPERACIONES PARA AMERICA DEL SUR E.I.R.L.", sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1189-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa "COMUNICACIONES Y OPERACIONES PARA AMERICA DEL SUR E.I.R.L." cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionadaempresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la empresa "COMUNICACIONES Y OPERACIONES PARA AMERICA DEL SUR E.I.R.L.", por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad Sechura, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-1K Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación:Estudios : Jirón San Martín Nº 717, en el distrito y provincia de Sechura, departamento dePiura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 49’ 14’’ Latitud Sur : 05° 32’ 59’’ Planta : Comunidad Campesina de San Martín de Sechura, en el distrito y provincia deSechura, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 49’ 04.99’’ Latitud Sur : 05° 33’ 10.09’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m