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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 JESSICA ALINA OLIVARES DUEÑAS o YESICA HALINA OLIVARES DUEÑES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21537 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1154-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005VISTO: el Oficio Nº 1647-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1176-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos BLOKER SOLANO ZARATE, JESUS DANIEL AYMARA LEON, GLADIS AYVAR CASA o GLADYSAYVAR CASAFRANCA, ESTHER YOLANDA POZO MEDINA, EUGENIA LOPEZ BRICEÑO o MARIA EUGENIA LOPEZ BRICEÑO, OCTAVIO SATURNINOOSORIO CONDORI, FILEMON CHUQUIHUANGA PIÑIN, MARCELINA VELASQUEZ NECIOSUP o MARCELINA VELASQUEZ CUMPA DE LUMBRE, PEPEROLANDO CCUNO LUQUE y ALEJANDRINA TINOCO ACUÑA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaracionesen los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datosproporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BLOKER SOLANOZARATE, JESUS DANIEL AYMARA LEON, GLADIS AYVAR CASA o GLADYS AYVAR CASAFRANCA, ESTHER YOLANDA POZO MEDINA, EUGENIA LOPEZBRICEÑO o MARIA EUGENIA LOPEZ BRICEÑO, OCTAVIO SATURNINO OSORIO CONDORI, FILEMON CHUQUIHUANGA PIÑIN, MARCELINA VELASQUEZNECIOSUP o MARCELINA VELASQUEZ CUMPA DE LUMBRE, PEPE ROLANDO CCUNO LUQUE y ALEJANDRINA TINOCO ACUÑA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra BLOKER SOLANO ZARATE, JESUS DANIEL AYMARA LEON, GLADIS AYVAR CASA o GLADYS AYVAR CASAFRANCA, ESTHER YOLANDA POZO MEDINA, EUGENIA LOPEZBRICEÑO o MARIA EUGENIA LOPEZ BRICEÑO, OCTAVIO SATURNINO OSORIO CONDORI, FILEMON CHUQUIHUANGA PIÑIN, MARCELINA VELASQUEZNECIOSUP o MARCELINA VELASQUEZ CUMPA DE LUMBRE, PEPE ROLANDO CCUNO LUQUE y ALEJANDRINA TINOCO ACUÑA, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21538 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1155-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1787-2005/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 511 y 570-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1122-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que la ciudadana VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS, con fecha 28 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de InscripciónNº 07005940, registra como fecha y lugar de nacimiento el 23 de noviembre de 1962 en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de estado civil soltera; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 13107394 de fecha 30 de julio del 2003, la referida ciudadana, se presentó ante el Consulado General del Perú enWashington D.C. - Estados Unidos, y obtuvo la emisión del DNI Nº 07005940 a través del trámite de rectificación, consignando los mismos datos declarados en el año 1984; Que, por Oficios Nºs. 2452 y 2710-2004-MML-DMSC- DRC, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite copiadel Acta de Matrimonio Nº 532 del año 1985 a nombre de JULIO OSWALDO FUENTES QUIÑONEZ y VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS, cuyo matrimonio fuecelebrado el 9 de mayo de 1985; Que, de lo antes expuesto se establece la presunción razonada que la ciudadana VICTORIA LOURDESTRUJILLO VARGAS ha insertado declaración falsa, respecto a su estado civil, en documento público, esto es el Registro, por lo cual, el hecho antes descrito constituyeindicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra VICTORIA LOURDES TRUJILLO VARGAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional