Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA HALINA MORDAZA DUENES, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21537 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1154-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1647-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1176-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO:

las acciones legales que correspondan contra BLOKER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AYVAR MORDAZA o MORDAZA AYVAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUQUIHUANGA PININ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CUMPA DE LUMBRE, PEPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21538 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1155-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2005

Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos BLOKER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AYVAR MORDAZA o MORDAZA AYVAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUQUIHUANGA PININ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CUMPA DE LUMBRE, PEPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos MORDAZA citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra BLOKER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AYVAR MORDAZA o MORDAZA AYVAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUQUIHUANGA PININ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CUMPA DE LUMBRE, PEPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ACUNA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga

VISTO: el Oficio Nº 1787-2005/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 511 y 570-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1122-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 07005940, registra como fecha y lugar de nacimiento el 23 de noviembre de 1962 en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de estado civil soltera; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 13107394 de fecha 30 de MORDAZA del 2003, la referida ciudadana, se presento ante el Consulado General del Peru en MORDAZA D.C. - Estados Unidos, y obtuvo la emision del DNI Nº 07005940 a traves del tramite de rectificacion, consignando los mismos datos declarados en el ano 1984; Que, por Oficios Nºs. 2452 y 2710-2004-MML-DMSCDRC, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remite MORDAZA del Acta de Matrimonio Nº 532 del ano 1985 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo matrimonio fue celebrado el 9 de MORDAZA de 1985; Que, de lo MORDAZA expuesto se establece la presuncion razonada que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha insertado declaracion falsa, respecto a su estado civil, en documento publico, esto es el Registro, por lo cual, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARGAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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