Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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servicio publico de telefonia movil y la asignacion del espectro otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.C. a favor de la empresa BELLSOUTH PERU S.A.; asimismo, se reconoce a esta MORDAZA como titular de la concesion; habiendose suscrito la correspondiente Adenda el 3 de MORDAZA de 2002; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1993, dispuso que las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de esta Ley deben adecuarse a sus disposiciones en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de su respectivo Reglamento, el cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 1994; Que, la empresa BELLSOUTH PERU S.A., con Expediente Nº 943270, cumplio con solicitar la adecuacion del contrato de concesion otorgado por Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; dentro del plazo establecido en la primera disposicion transitoria del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el contrato de concesion esta sujeto a las normas legales y tecnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, asi como a la legislacion peruana en general, de acuerdo a lo acordado en la clausula decimo MORDAZA del contrato de concesion; Que, el articulo 138º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece los requisitos que deben contener los contratos de concesion, en tal sentido, es necesario adecuar el contrato de concesion suscrito el 28 de junio de 1991, por la Empresa Difusora Radio Tele S.A., la cual fue transferida a favor de la empresa BELLSOUTH PERU S.A., incorporando todos aquellos aspectos que no se encuentran en dicho contrato; Que, con fecha 19 de noviembre de 2004 la empresa BELLSOUTH PERU S.A. presento el Testimonio de la Escritura Publica de cambio de denominacion social y modificacion parcial del Estatuto Social debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, en la cual consta el cambio de denominacion social de BELLSOUTH PERU S.A. a COMUNICACIONES MOVILES DEL PERU S.A.; Que, mediante Carta TM-925-A490-05 con registro P/D Nº 044713 de fecha 18 de MORDAZA de 2005, la empresa COMUNICACIONES MOVILES DEL PERU S.A. comunica el cambio de denominacion social por el de TELEFONICA MOVILES S.A., como consta en el testimonio de la escritura publica de fecha 31 de MORDAZA de 2005, la que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de Lima; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 2772004-MTC/17.01.ssp y 250-2005-MTC/17.01.ssp, opina que procede adecuar el contrato de concesion del servicio publico de telefonia movil aprobado por Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; De confor midad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 44091-TC/15.17 del 28 de junio de 1991, para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a favor de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., por adecuacion al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobados por Decretos

Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC, respectivamente. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificacion de las clausulas setima, novena, decima, decimo primera y decimo tercera, y el Anexo 2 Plan Minimo de Expansion; e incorporacion de las clausulas decimo setima, decimo octava y decimo novena por adecuacion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la que se refiere el articulo precedente no es suscrita por la solicitante en el plazo MORDAZA de 60 dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21512

Renuevan autorizacion otorgada a Compania Peruana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 583-2005-MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre del 2005 VISTA, las Solicitudes de Registros Nº 19981015007 y Nº 2003-010184, presentadas por la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre cambio de caracteristicas tecnicas y renovacion de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 404-93-TCC/15.17 del 21 de setiembre de 1993, se autorizo a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en dicha MORDAZA se detalla, MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, opina mediante Infor me Nº 1120-2005-MTC/17.01.ssr, que la estacion autorizada a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., se encuentra en aptitud tecnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion y

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