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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 servicio público de telefonía móvil y la asignación del espectro otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.C. a favor de la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A.; asimismo, se reconoce a esta última como titularde la concesión; habiéndose suscrito la correspondiente Adenda el 3 de abril de 2002; Que, la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayode 1993, dispuso que las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias otorgadas antes de la vigencia de esta Ley deben adecuarse a sus disposiciones enun plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de su respectivo Reglamento, el cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, ypublicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 1994; Que, la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A., con Expediente Nº 943270, cumplió con solicitar la adecuación del contrato de concesión otorgado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; dentro delplazo establecido en la primera disposición transitoria del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el contrato de concesión está sujeto a las normas legales y técnicas sobre telecomunicaciones vigentes y que en el futuro se expidan, así como a la legislación peruana en general, de acuerdo a loacordado en la cláusula décimo quinta del contrato de concesión; Que, el artículo 138º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece los requisitos que deben contener los contratosde concesión, en tal sentido, es necesario adecuar el contrato de concesión suscrito el 28 de junio de 1991, por la Empresa Difusora Radio Tele S.A., la cual fuetransferida a favor de la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A., incorporando todos aquellos aspectos que no se encuentran en dicho contrato; Que, con fecha 19 de noviembre de 2004 la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A. presentó el Testimonio de la Escritura Pública de cambio dedenominación social y modificación parcial del Estatuto Social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos deLima, en la cual consta el cambio de denominación social de BELLSOUTH PERÚ S.A. a COMUNI- CACIONES MÓVILES DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Carta TM-925-A490-05 con registro P/D Nº 044713 de fecha 18 de julio de 2005, la empresa COMUNICACIONES MÓVILES DEL PERÚ S.A.comunica el cambio de denominación social por el de TELEFÓNICA MÓVILES S.A., como consta en el testimonio de la escritura pública de fecha 31 de mayode 2005, la que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 277- 2004-MTC/17.01.ssp y 250-2005-MTC/17.01.ssp, opina que procede adecuar el contrato de concesión delservicio público de telefonía móvil aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 del 28 de junio de 1991, para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., por adecuación al TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobados por DecretosSupremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC, respectiva- mente. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación de las cláusulas sétima, novena,décima, décimo primera y décimo tercera, y el Anexo 2 Plan Mínimo de Expansión; e incorporación de las cláusulas décimo sétima, décimo octava y décimonovena por adecuación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17; autorizándose al Director General de Gestión deTelecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adendaa la que se refiere el artículo precedente no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de 60 días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21512 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G2D /G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 583-2005-MTC/03 Lima, 29 de noviembre del 2005 VISTA, las Solicitudes de Registros Nº 1998- 1015007 y Nº 2003-010184, presentadas por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre cambio de características técnicas y renovaciónde autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamentode Ucayalí; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 404-93-TCC/15.17 del 21 de setiembre de 1993, se autorizó a la COMPAÑÍAPERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF,en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayalí; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesariocumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, opina mediante InformeNº 1120-2005-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODI- FUSIÓN S.A., se encuentra en aptitud técnico y legalpara continuar operando el servicio de radiodifusión y