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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21521RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 611-2005-MTC/03 Lima, 12 de diciembre del 2005VISTO, el Expediente Nº 2002-014125 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento dePiura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 721-2005-MTC/17.01 ampliado con Informe Nº 1194-2005-MTC/17.01.ssr la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada asociación, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Sechura, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones