Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM : 91.7 MHz : EDUCATIVA

: OCR-1O : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicacion de la Estacion Estudios y Planta : Predio Alto de MORDAZA, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80º 49' 11'' Latitud Sur : 05º 32' 40'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 21522

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo.

Renuevan autorizacion otorgada a Compania Radiodifusora Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 616-2005-MTC/03 MORDAZA, 12 de diciembre del 2005 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 2000001302, 2004-017068 y 2004-019676 presentadas por la empresa COMPANIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., sobre renovacion de autorizacion, cambio de ubicacion de estudios y sobre aprobacion para transferir su autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, Resolucion Ministerial Nº 438-95-MTC/15.17 del 30 de octubre de 1995, se renovo en via de regularizacion la autorizacion a la empresa COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para continuar operando la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Dicha renovacion se otorgo por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, con fecha de vencimiento 6 de octubre del ano 2000; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 169-98-MTC/ 15.19 de fecha 26 de marzo de 1998, se autorizo la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., a favor de la empresa COMPANIA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., reconociendole la titularidad de dicha autorizacion; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Tr a n s i t o r i a q u e t o d o s l o s p r o c e d i m i e n t o s administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. En este sentido, son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorizacion, los que estaran regidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitaran los

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