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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando N° 3376-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán serutilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspendero revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoralrespectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado) Piper Cheyenne III PA-42 Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral N° 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003 el siguiente Artículo: “Articulo 14º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.” Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 21342 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 946-2005-MTC/01 Mediante Oficio Nº 1954-2005-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 946-2005-MTC/01, publicada en la edición del 20 de diciembre de 2005. DICE: Lima, 15 de diciembre de 2005 DEBE DECIR: LIMA, 19 de diciembre de 2005 21577/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G61 /G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 539-2005-CG Lima, 20 de diciembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 061-2005-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil pararealizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de los ejercicios 2005 y 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005- CG del 6.OCT.2005 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG, se designó a la sociedad deauditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de losejercicios 2005 y 2006; Que, como consecuencia de la revisión posterior realizada por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, alos resultados de la evaluación de la Comisión a cargo de la selección de la firma auditora para la auditoría al Banco Central de Reserva del Perú, se determinó que lasociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil no cumple con los requisitos señalados en las bases del concurso, para obtener la designacióndel Banco Central de Reserva del Perú; requisitos que, asimismo, conforme dicha revisión, no se cumplen en ninguna de las propuestas presentadas por lassociedades postoras; Que, conforme el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, señala quesi designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias defuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar medianteResolución de Contraloría la designación efectuada; correspondiendo, en dicho caso, sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, designara quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso; Que, en tal sentido, la sociedad de auditoría que ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos, no ha cumplido los requisitos señalados en las bases del concurso, porlo que corresponde incluir la solicitud de designación del Banco Central de Reserva del Perú, en el siguiente Concurso Público de Méritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el artículo 45º y 46º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG para realizar el examen alos estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú de los ejercicios 2005 y 2006.