Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando N° 3376-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vu e l o " , r e s o l v i e n d o e l p r e s e n t e p r o c e d i m i e n t o mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 165-2003-MTC/ 12 del 26 de MORDAZA del 2003, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (Adicional al autorizado) MORDAZA MORDAZA III PA-42 Articulo 2º.- Incorporar a la Resolucion Directoral N° 165-2003-MTC/12 del 26 de MORDAZA del 2003 el siguiente Articulo: "Articulo 14º.- La empresa AERO MORDAZA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais." Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de MORDAZA del 2003, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 21342 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 946-2005-MTC/01 Mediante Oficio Nº 1954-2005-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 946-2005MTC/01, publicada en la edicion del 20 de diciembre de 2005. DICE: MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 DEBE DECIR: MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 21577

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Revocan designacion de sociedad de auditoria para realizar examen a estados financieros del Banco Central de Reserva del Peru de los ejercicios 2005 y 2006
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 539-2005-CG MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 061-2005-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la revocatoria de la designacion de la sociedad de auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) de los ejercicios 2005 y 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005CG del 6.OCT.2005 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 03-2005-CG, se designo a la sociedad de auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) de los ejercicios 2005 y 2006; Que, como consecuencia de la revision posterior realizada por la Gerencia de Sociedades de Auditoria, a los resultados de la evaluacion de la Comision a cargo de la seleccion de la firma auditora para la auditoria al Banco Central de Reserva del Peru, se determino que la sociedad de auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil no cumple con los requisitos senalados en las bases del concurso, para obtener la designacion del Banco Central de Reserva del Peru; requisitos que, asimismo, conforme dicha revision, no se cumplen en ninguna de las propuestas presentadas por las sociedades postoras; Que, conforme el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, senala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; correspondiendo, en dicho caso, sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico o en su defecto, se convoca a un MORDAZA concurso; Que, en tal sentido, la sociedad de auditoria que ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos, no ha cumplido los requisitos senalados en las bases del concurso, por lo que corresponde incluir la solicitud de designacion del Banco Central de Reserva del Peru, en el siguiente Concurso Publico de Meritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el articulo 45º y 46º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de la sociedad de auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005-CG para realizar el examen a los estados financieros del Banco Central de Reserva del Peru de los ejercicios 2005 y 2006.

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