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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación presentada por la citada empresa, incluyendo el cambio de ubicación de laestación solicitado, así como la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en la Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., paraprestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayalí, de acuerdo alas características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : TV -VHF Frecuencia/Canal : CANAL 11 BANDA III FRECUENCIA VIDEO: 199.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 203.75 MHz Indicativo : OBY-8C Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw Ubicación de la Estación : Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero Estudios Rosas Nº 1099-Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 77º 02’ 15”Latitud Sur : 12º 04’ 40” Planta : Jr. Zavala Nº 128-Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 74º 32’ 02.4” Latitud Sur : 08º 22’ 41.3” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, en consecuencia vencerá el 21 de setiembre de 2013 La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La Titular de la autorización está oblidaga a trasladar la planta de transmisión de laestación fuera del perímetro urbano en el plazo de siente (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo a lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Televisión. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 21517/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 597-2005-MTC/03 Lima, 5 de diciembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-014020 presentado por don AUGUSTO RUÍZ TELLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio deradiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación queen dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de laLey de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1226-2005-MTC/ 17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones ampliando lo indicado en elInforme Nº 1141-2005-MTC/17.01.ssr., señala que la solicitud presentada por don AUGUSTO RUÍZ TELLO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargode la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido porla administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278,la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004- MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;