Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion presentada por la citada empresa, incluyendo el cambio de ubicacion de la estacion solicitado, asi como la adecuacion del MORDAZA de emision conforme a lo establecido en la Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Servicio Frecuencia/Canal : TV-VHF : MORDAZA 11 BANDA III FRECUENCIA VIDEO: 199.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 203.75 MHz : OBY-8C : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E

Otorgan autorizaciones a personas naturales y empresa para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 597-2005-MTC/03 MORDAZA, 5 de diciembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-014020 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que permita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1226-2005-MTC/ 17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones ampliando lo indicado en el Informe Nº 1141-2005-MTC/17.01.ssr., senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada persona, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Pr imera Disposicion Final y Transitor ia del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 204-2004MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones;

Indicativo Emision

Potencia Nominal del Transmisor : Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw Ubicacion de la Estacion Estudios : Esquina MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1099-Santa MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geograficas Longitud Oeste : 77º 02' 15" Latitud Sur : 12º 04' 40" Planta : Jr. MORDAZA Nº 128-Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas Geograficas Longitud Oeste : 74º 32' 02.4" Latitud Sur : 08º 22' 41.3" MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en consecuencia vencera el 21 de setiembre de 2013 La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La Titular de la autorizacion esta oblidaga a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en el plazo de siente (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo a lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Television. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 21517

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