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PÆg. 306883 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 al concepto del contrato preparatorio, señala que existen tres tesis principales que tratan de explicarlo, la primerallamada tesis tradicional, la segunda conocida como lade la base del contrato y la tercera la tesis del contratopreliminar como fase de un iter negocial de formaciónsucesiva. La primera tesis, considera que el contrato preparatorio es un contrato por el que las partes quedanobligadas a celebrar en el futuro un nuevo contrato,denominado definitivo o principal, para lo cual se requierede un nuevo acuerdo de voluntades. Se adhiere a esta tesis tradicional Messineo 3 señalando que, “ el contrato preliminar ejercita una función meramente provisoria, o preparatoria: aquella de sentar las bases de un sucesivo contrato (definitivo); siendo éste el único que determina efectos constitutivos o traslativos ”(negrita nuestra). La exposición de motivos del Código Civil expresa que los contratos preparatorios carecen de fin económicopropio inmediato y constituyen un medio de asegurar lacelebración o la aplicación futura de otros, que serándefinitivos, aunque se trata realmente de verdaderoscontratos y no de una simple fase de su formación. Conello se puede afirmar que el Código Civil adopta la tesistradicional, esto es que con el contrato preparatorio laspartes se obligan a celebrar un determinado contratodefinitivo, siendo que será este último el que tendrá comoobjeto la creación, regulación, modificación o extinciónde la relación jurídica patrimonial sobre la que verse estecontrato. 5. Manuel de la Puente Lavalle 4, define al contrato de opción como el “contrato en virtud del cual una de las partes se obliga irrevocablemente a mantener vigente, por tiempo cierto y en determinadas condiciones que se precisan, una oferta exclusiva a favor de la otra parte para, por decisión potestativa de ésta celebrar un futuro contrato definitivo en tales condiciones, el cual quedará perfeccionado por la sola aceptación oportuna de la oferta. De acuerdo a lo antes expresado en un contrato de opción de transferencia, la transferencia no se producirácon la celebración de dicho contrato sino en un momentoposterior, cuando el optante decida, durante el plazo dela opción, hacer uso del derecho que tiene para exigirque el concedente -parte que se obliga a celebrar elcontrato definitivo- dé cumplimiento de la prestaciónacordada, que será la de transferir el bien a favor deloptante de acuerdo con las condiciones establecidas enel contrato de opción. El contrato de opción no tiene efectos traslativos, no tiene efectos reales, crea obligaciones de carácterpersonal, en mérito del cual el optante está en laposibilidad eventual de exigir al concedente elcumplimiento de lo que se ha obligado. 6. Se ha presentado para su inscripción contrato de opción de transferencia, por el que se le otorga a BearCreek una opción de transferencia exclusiva eirrevocable para que en el plazo de sesenta (60) mesesdecida a su sola discreción, adquirir para sí o para untercero el cien por cien (100%) de los derechos minerosKarina, Karina 1, Karina 2 y Karina 3, se precisa ademásque en tanto Bear Creek no ejerza la opción detransferencia, la titular de los derechos mineros antesnombrados Jenny karina Villavicencio Gardini, ejercerátodos y cada uno de los derechos y obligacionesvinculadas a dichos derechos mineros, no estandoobligada a seguir ninguna instrucción o directiva de BearCreek, ni obligada a dar reportes o rendir cuenta a éstarespecto de las actividades que realice o deje de realizaren relación con los derechos mineros ya nombrados. Por lo tanto, de acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato de opción, así como de su regulación normativay de lo pactado por las partes, no puede concluirse quecon la celebración de dicho contrato se ha producido latransferencia de los derechos mineros Karina, Karina 1,Karina 2 y Karina 3, y que por ello debe darse cumplimientoa lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Políticadel Estado, lo que sí será exigible cuando se hayaadquirido la propiedad o posesión de los mismos.7. Asimismo, en el contrato de opción presentado para su inscripción, se ha tenido en cuenta la limitaciónque establece el artículo 71 de la Constitución Políticadel Estado, pues se ha pactado que para el ejercicio delderecho de opción por parte de Bear Creek o quien lasustituya, debe de acreditar haber obtenido laautorización necesaria para la adquisición, por parte deextranjeros, de derechos mineros ubicados dentro delos 50 kilómetros de la línea de frontera, es decir, quepara cuando Bear Creek ejercite su derecho de opcióndeberá de acreditar haber cumplido con la condiciónpactada en el contrato de opción, lo que en todo casodeberá de verificarse en sede registral cuando sepresente el título en el que se ejercite la opción. La condición antes referida contenida en el título submateria , deberá constar en el asiento de inscripción, de conformidad con lo que establece el literal b) delartículo 20 5 concordante con el artículo 416 del Reglamento de Inscripciones del Registro de DerechosMineros, en vista que se trata de una circunstanciarelevante que consta en el título. Por lo tanto, por las razones antes expuestas cabe revocar el punto 3 de la observación. 8. Sin perjuicio de lo antes señalado, en el punto 1 de la observación formulada por el Registrador se indicó“ que, para proceder a la anotación preventiva del contrato de transferencia, se deberá cumplir con presentar copias certificadas expedidas por la autoridad minera correspondiente de las solicitudes de los petitorios mineros que se transfieren y para los efectos de lo señalado en el Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Art. 23 incisos c, d, e, g, h, i que debe contener el asiento registral”. Conjuntamente con el recurso de apelación se ha adjuntado copias certificadas expedidas por el InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC,de los petitorios mineros Karina, Karina 1, Karina 2 yKarina 3, incluyendo los informes técnicoscorrespondientes y el plano de ubicación de los petitorios,con lo que ha quedado subsanado dicho extremo de laobservación, él que debe ser dejado sin efecto. 9. En el punto 2 de la observación formulada por el Registrador se señaló que, “ De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 255-2001-SUNARP/SN, sírvase adjuntar el certificado de vigencia de poder con el cual se acredite que don ANDREW T. SWARTHOT, es representante de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, con facultades para adquirir propiedades mineras al 17-11-2004 en opción de transferencia”. También, conjuntamente con el recurso de apelación se ha adjuntado el certificado de vigencia de podercorrespondiente, amén de la verificación que puedehacerse en el sistema de información registral de lasfacultades del representante de Bear Creek, por lo quedebe dejarse sin efecto este extremo de la observación. 3MESSINEO, Francesco, “II contrato in genere”, DOTT.A. Giuffre, Editore, Milano, 1973, Tomo I, pág. 528. 4 DE LA PUENTE LAVALLE, Manuel, Estudios del Contrato-Privado, Lima, 1983. 5 Artículo 20.- Contenido del asiento de inscripciónEl asiento de inscripción, además de los requisitos especiales que para determi- nados actos establezca el presente reglamento, contendrá: a) La naturaleza del acto o derecho que se inscribe;b) La existencia de condición, plazo, limitación, cláusula resolutoria expresa, así como los demás datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando cons- ten en el título;(...). 6Artículo 41.- Contenido del asiento de inscripción de contratos minerosEn el asiento de inscripción de los contratos mineros deberá constar la informa-ción señalada en los correspondientes artículos de este capítulo, además de cualquier circunstancia relevante que se desprenda del Título.