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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G37/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de diciembre de 2005 Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario responsable de OSITRAN que tendrá a cargo el cumplimiento de la citada obligación; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27336, el D.S. Nº 012-2004-TR y el Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente de Administración y Finanzas o el encargado, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleode la entidad al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su correspondiente difusión. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 21845 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 419 Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00002982 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 358, "Que regula el régimen tributario de los arbitrios para el ejercicio 2006" en la circunscripción del distrito de San Borja, aprobada por dicha Municipalidad Distrital; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24.3.2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por elTribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe Nº 004-082-000000377, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización en su Dictamen Nº 267- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de laMunicipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 358, "Que regula el régimen tributario de los arbitrios para el ejercicio 2006" en la circunscripción del distrito de San Borja, dado que cumple con los criterios mínimos devalidez constitucional establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 358 y de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos yestimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin lacondición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentospresentados para la ratificación de la Ordenanza antes indicada, tienen carácter de Declaración Jurada para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 21877 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2830 Lima, 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditospresupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, UnidadEjecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gastos; Que, el inciso b) del numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley antes mencionada establece que los calendarios de compromisos, para el caso de los Gobiernos Regionales son aprobados por el Titular del Pliego, apropuesta de la Oficina de Administración, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de LimaMetropolitana y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las fuentes de financiamiento a nivel de Pliego,