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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 307232 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 encargado de la revisión, quien verifica el número de chasis y selectivamente algunas características delvehículo, contrastándolos con la documentaciónrecibida, verificando a su vez que no transportemercancías sin documentación aduanera. 14. De encontrarse toda la documentación conforme el oficial de aduanas procede al descargo de la DUA en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones,entregando al conductor del vehículo la DUA con el sellodel módulo. En caso de presentarse mercancía condocumentación aduanera, se procede a su verificacióny al descargo según corresponda. De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, debe procederse según lo establecido en elnumeral 6 del rubro Normas Generales. Control de vehículos de transporte de carga con mercancías nacionalizadas 15. Antes de la salida de las mercancías nacionalizadas de los recintos, los almacenes aduanerosy depósitos francos, éstos deben transmitir por víaelectrónica a través del Portal de la SUNAT la siguienteinformación: a) Número de placa del vehículo; b) Nombre del conductor;c) Número de las DUAs y/o Declaraciones Simplificadas; d) Por cada Declaración, cantidad de bultos, peso, valor CIF y si se trata de despachos totales o parciales; e) Fecha y hora de salida del almacén o depósito; yf) Número de precinto, en caso el vehículo sea precintado. 16. El conductor del vehículo o los importadores, que transporten mercancías nacionalizadas, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, debenpresentar al personal designado en el módulo desemáforo de importaciones los siguientes documentos: a) "Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada" según el Anexo Único la cual puede ser obtenida de la página Web de la SUNAT o en la IAT, en original y copia. b) La "Declaración" acompañada de la factura o boleta de venta. c) Guías de remisión que amparen su traslado conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. 17. El traslado de la mercancía declarada puede ser total o parcial, en atención a ello el transportista debepresentar la "Declaración", según el siguiente cuadro: Cuadro: Mercancía declarada TIPO DE DUA DECLARACIÓN TRASLADO SIMPLIFICADA TOTAL Ejemplar que correspon- Copia carbonada color de al importador según rosa el Procedimiento INTA- PG.01 PARCIAL Copia autenticada por el Copia autenticada por el agente de aduana agente de aduana o copia simple si no ha intervenido el agente de aduana 18. Recibida la documentación la Autoridad Aduanera procede a registrar la información en el Módulo deSelección de Vehículos, sometiendo a los vehículos decarga a un proceso automatizado de selección,emitiéndose el "Reporte de Selección de Vehículos - Carga", el cual debe ser entregado al conductor en original y copia, el mismo que indica el resultado de dichaselección, debidamente sellado y firmado por el personaldesignado para el registro de la información. 19. Los conductores de los vehículos seleccionados a canal verde deben entregar al oficial de aduanas asignado al módulo de importaciones el "Reporte de Selección de Vehículos – Carga", así como ladocumentación descrita en el numeral 17 precedente,según sea el caso, a fin de que proceda al descargoautomático de las "Declaraciones" en el Módulo de Cuenta Corriente-Importaciones, con los datosregistrados en el Módulo de Selección de Vehículos –Carga; emitiéndose la "Constancia de Revisión" que debeser firmada y sellada por el oficial revisor y el conductor.Posteriormente el oficial de aduanas entrega al conductor la "Constancia de Revisión" y le devuelve las "Declaraciones" con el sello de revisión del Puesto deControl a fin de que el vehículo prosiga con su viaje. 20. Los conductores de los vehículos seleccionados a canal rojo deben entregar al oficial de aduanas asignado almódulo de importaciones el "Reporte de Selección de Vehículos – Carga", así como la documentación descrita en el numeral 19 precedente, según sea el caso.Posteriormente el oficial de aduanas indica la ubicación delvehículo para su revisión física y procede a efectuar unconteo de los bultos, constatando selectivamente loverificado con lo declarado en la documentación presentada. En caso de no encontrarse incidencias durante el proceso de revisión, se procede de acuerdo a lo descritoen el numeral anterior. De encontrarse incidencias, debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro NormasGenerales. 21. Culminados los descargos en el Módulo de Cuenta Corriente- Importaciones, tanto para los vehículosseleccionados a canal rojo como a canal verde, el oficialde aduanas responsable procede a archivar: la"Declaración Jurada de Mercancía Nacionalizada", el"Reporte de Selección de Vehículos - Carga", la "Constancia de Revisión", la copia de la Guía de Remisión en caso de despachos parciales y la relación de losnúmeros de serie de fabricación de la mercancía encaso haya sido presentada. Asimismo, y decorresponder se registrará la acción preventiva ytransitoria de incautación en el Módulo SIGEDA. Control de vehículos de transporte de carga con mercancías de otros regímenes y operacionesaduaneras 22. Los conductores que transporten mercancías destinadas a otros regímenes y operaciones aduaneras, a su arribo al Puesto de Control Aduanero de Tomasiri,deben presentar a la Autoridad Aduanera asignada almódulo de semáforo de importaciones, los documentosaduaneros que amparen su traslado. 23. La Autoridad Aduanera recibe la documentación y procede al registro en el Módulo del SIGAD respectivo, sin someter al vehículo al sistema de selección,entregando al conductor del vehículo la "Constancia deRegistro", la cual debe ser firmada por dicho conductor. 24. El conductor del vehículo se dirige ante el oficial de aduanas revisor del módulo de importaciones entregándole la documentación indicada, quien procede a la verificación exterior del vehículo, contrastando losnúmeros de precintos si los hubiese. En caso de no haberincidencia, el oficial sella las "Declaraciones" presentadaso el manifiesto de carga internacional (MIC/DTA) y losentrega al transportista, quien continúa con su viaje. 25. En caso se cuente con información o indicios que hagan presumir la comisión de una infracción o delitoaduanero, la Autoridad Aduanera puede realizar larevisión del vehículo de transporte. De encontrarse incidencias durante el proceso de revisión debe procederse según lo establecido en el numeral 6 del rubro Normas Generales. 26. Para el caso de los tránsitos aduaneros internacionales se aplican las disposiciones relativas almismo. A.3 EN EL PUESTO DE CONTROL ADUANERO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TACNA Embarque del equipaje, pasajeros y mercancías1. Una vez recibido y registrado el equipaje por el transportista aéreo, éste debe ser trasladado a los ambientes destinados para su revisión física por el personal aduanero encargado de esta función. 2. El turista cuyo equipaje sea sometido a revisión física presenta al oficial de aduanas designado, de