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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 307552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe emitido por la Oficina de Informática, adjunto al MemorándumNº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, y el Informe Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante el Informe adjunto al Memorándum Nº 1476-2005/MED-SPE-OFIN, el Jefe de la Oficina deInformática sustenta técnicamente la exoneración en lanecesidad inmediata de contar con la adquisición,configuración, instalación y puesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivel crítico -Switch de core, módulos, tarjetas y cables de comunicaciónasociados-, precisando textualmente que la ausenciade dicho bien, en tanto es indispensable para elfuncionamiento de la Red de Área Local (Red LAN) a laque están conectadas las estaciones de trabajo PC de todas las dependencias de la Sede del Ministerio, “(...) podría significar afectar los procesos de pagos a proveedores, la operación del Sistema BAAN, el sistema de trámite documentario, entre otros. Asimismo, se paralizaría el acceso a Internet y a las cuentas de correos de todos los usuarios)” ; Que, asimismo, el informe reseñado en el párrafo anterior sustenta, la adquisición, configuración, instalacióny puesta en marcha del equipo de comunicaciones denivel crítico de forma definitiva, conforme lo exigido en elúltimo párrafo del artículo 21º Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, manifestando textualmente que “(...) las actividades involucradas para la instalación, configuración y puesta en funcionamiento del Switch de core, módulos, tarjetas y cables para la adecuada operación revisten un significativo nivel de complejidad y de horas/hombre insumidas, por lo que resulta inconveniente para nuestra institución trabajar sobre la base de un equipo temporal y por el contrario, es necesario hacer la compra por excepción del equipo que será definitivo pero que permitirá afrontar la emergencia mientras se lleva adelante la solución integral de reforzamiento de la Red”; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 2168-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, en el presente caso,se ha configurado el supuesto de hecho de la causal deexoneración por situación de desabastecimientoinminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneracionesindelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que lasresoluciones o acuerdos que aprueben las exoneracionesde los procesos de selección, salvo las previstas en losincisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 1128- 2005-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opinófavorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisición, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondientea la Unidad Ejecutora 024; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamentoestablece que se requiere invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente,para contratar a través de acciones inmediatas el referidoservicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Públicapor causal de Situación de Desabastecimiento Inminente,y autorícese la adquisición, configuración, instalación ypuesta en marcha del equipo de comunicaciones de nivelcrítico -Switch de core, módulos, tarjetas y cables de comunicación asociados- a través de acciones inmediatas, hasta por la suma de S/. 315,177.45 (TresCientos Quince Mil Ciento Setenta y Siete y 45/100Nuevos Soles). Artículo 2°.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidadde Abastecimiento dependiente de la Oficina deAdministración del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 3°.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto delPliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024. Artículo 4°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente, deberápublicarse a través del SEACE. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 22018 Cancelan autorización de funciona- miento institucional y de carreras delInstituto Superior Tecnológico Privado "Tacna" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2005-ED Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto, los expedientes Nºs. 56668-2005, 67218-2005 del Instituto Superior Tecnológico Privado “Tacna“ y demásdocumentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones deEducación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014- 2002-ED, en su artículo 41º dispone que los InstitutosSuperiores Tecnológicos cada cuatro años deberán revalidarsus autorizaciones de funcionamiento institucional y decada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones