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PÆg. 307555 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 302-2005-ED Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto, los expedientes Nºs. 56538-2005, 67204-2005, 67217-2005 de la Dirección Regional de EducaciónArequipa y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones deEducación Superior No Universitaria de FormaciónTecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que los Institutos SuperioresTecnológicos cada cuatro años deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones defuncionamiento institucional y de las carreras profesionalesque no sean revalidadas dentro del plazo señalado en lacitada norma, quedarán automáticamente canceladas; Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014- 2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedir las Disposiciones Complementarias que se requieran para la mejoraplicación del Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003- ED, se aprobó las normas para la ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de lasInstituciones de Educación Superior No Universitaria deFormación Tecnológica, estableciéndose en el numeral 5.5del artículo 5º, que el plazo para la presentación de solicitudde revalidación es improrrogable; asimismo, dispone la cancelación automática de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionalesde los Institutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido; Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidió la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al8 de julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes derevalidación de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos SuperioresTecnológicos que hayan incurrido en extemporaneidad en la presentación de sus respectivos expedientes; Que, los Institutos Superiores Tecnológicos comprendidos en los expedientes de Visto remitidos por la Dirección Regionalde Educación Arequipa, no han cumplido con presentar sussolicitudes de revalidación institucional y de sus carreras en losplazos referidos en los considerandos precedentes, informándose además, que a la fecha no vienen funcionando, por lo que corresponde cancelar sus respectivas autorizacionesde funcionamiento institucional y de carreras; Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a laDirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a emitir las Resoluciones respectivas, según corresponda; Estando al Informe Nº 1231- 2005-DINESST/UFP, de fecha 25 de Noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos Privados de la Dirección Regionalde Educación Arequipa, que a continuación se detallan: CÓDIGO NOMBRE DEL IST DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/ MODULAR (Ge stión) AUTORIZACIÓN PROVINCIA/ REGIÓN 1239037 Instituto Superior RM Nº 1228- Calle Santa Distrito, provincia Tecnológico 84-ED Catalina y departamento Privado "ECAN" 118 - A Arequipa 0892372 Instituto Superior RM Nº 0739- Calle Los Distrito Cayma, Tecnológico 84-ED Ruiseñores provincia y de- Privado " IBC A-12 partamento Technology Arequipa InstituteArtículo 2º .- Encargar a la Dirección Regional de Educación Arequipa adoptar las acciones convenientespara el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director Nacional de Educación Secundaria ySuperior Tecnológica 21913 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2005-ED Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto, los expedientes Nºs. 54117-2005, 57817-2005, 67206- 2005, 67208-2005, 67209-2005, 67210-2005, 67211-2005,67212-2005, 67213-2005 de la Dirección Regional de EducaciónLambayeque y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior NoUniversitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el DecretoSupremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que losInstitutos Superiores Tecnológicos cada cuatro años deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizacionesde funcionamiento institucional y de las carreras profesionalesque no sean revalidadas dentro del plazo señalado en la citadanorma, quedarán automáticamente canceladas; Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014- 2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedir las Disposiciones Complementarias que se requieran para la mejoraplicación del Reglamento de Creación, Autorización yRevalidación de Funcionamiento de Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de lasInstituciones de Educación Superior No Universitaria de FormaciónTecnológica, estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º,que el plazo para la presentación de solicitud de revalidación esimprorrogable; asimismo, dispone la cancelación automática de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos privadosque no soliciten su revalidación en el plazo establecido; Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidióla Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al 8 de Julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes derevalidación de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos SuperioresTecnológicos que hayan incurrido en extemporaneidad enla presentación de sus respectivos expedientes; Que, los Institutos Superiores Tecnológicos comprendidos en los expedientes de Visto remitidos por la Dirección Regionalde Educación Lambayeque, no han cumplido con presentarsus solicitudes de revalidación institucional y de sus carreras enlos plazos referidos en los considerandos precedentes,informándose además, que a la fecha no vienen funcionando, por lo que corresponde cancelar sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras; Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la DirecciónNacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica aemitir las Resoluciones respectivas, según corresponda; Estando al Informe Nº 1232-2005-DINESST/UFP, de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001- 2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos Privados de la Dirección Regionalde Educación Lambayeque, que a continuación se detallan: