TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 307550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 ”Artículo 3º Conformación del FOCAM El FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalíasprocedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y elMinisterio de Energía y Minas y las señaladas en el literal g)del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26221 aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. El FOCAM para el departamento de Ucayali se constituye del 2,5% del total de los ingresos que perciba el Estado peruano por concepto de regalías procedentes delos Lotes 88 y 56. Artículo 4 º.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente: “Artículo 4.- Del procedimiento de distribución 4.1) Los recursos del FOCAM se distribuirán entre sus beneficiarios de los departamentos de Ayacucho,Huancavelica, Ica y Lima, excluyendo Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios: a) 30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicadorcompuesto de población y Necesidades BásicasInsatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. b) 30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa delindicador compuesto de población y Necesidades BásicasInsatisfechas existentes en cada provincia. c) 15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de poblacióny Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cadadistrito, y de la longitud de los ductos existentes en cadajurisdicción. d) 15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y NecesidadesBásicas Insatisfechas existentes en cada distrito. e) 10%, en partes iguales, para las universidades públicas. Artículo 10º De la transferencia de recursos delFOCAM. 4.2) Los recursos del FOCAM - Ucayali serán distribuidos de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya; b) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo. c) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad. d) Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purus. e) Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali. f) Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de Ucayali. Artículo 5 º.- Inclúyase como segundo párrafo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente: “Artículo 5º Determinación de los índices de distribución (…) “Adicionalmente, para determinar los índices de distribución a nivel distrital en el departamento de Ucayali,el cálculo se efectuará sobre la base del promedio simplede la participación relativa de la superficie y de lasNecesidades Básicas Insatisfechas, esta última ponderadapor la población. En el caso de las universidades públicas, la distribución se realizará en partes iguales.” Artículo 6º.- Inclúyase como tercer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente: “Artículo 6º.- Utilización del FOCAM por los gobiernos regionales y locales (…)“Los gobiernos locales y el gobierno regional del departamento de Ucayali, deberán destinar prioritariamentelos recursos que perciban por concepto de regalías de Camisea al financiamiento de proyectos de inversión públicay de manejo ambiental sostenible que favorezcan a lascomunidades nativas, asignándose no menos del 20% del total percibido a estos fines.” Artículo 7 º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el textosiguiente: “Artículo 10º.- De la transferencia de recursos del FOCAM “El monto determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. por concepto del FOCAM de las Leyes Nºs. 28451 y28622, será depositado dentro de los quince días del messiguiente, en una cuenta especial denominada “MEF- FOCAM” que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación en moneda nacional, aplicándose en lo que fuerepertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánicade Hidrocarburos y sus normas reglamentarias.” Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los recursos que a la fecha se encuentren pendientes de transferir de acuerdo a la Ley Nº 28622, serán determinados por PERUPETRO y deducidos de lassiguientes transferencias a efectuarse al Tesoro Público.Para tal efecto, la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales del Ministerio de Economía yFinanzas elaborará los índices de distribución correspondientes, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energía y Minas 22046 Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre Proceso y Plan de Promoción dela Inversión Privada de servicios deagua potable y alcantarillado decompetencia de SEDAM HUANCAYO S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2005-EF Lima, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2004-EF de fecha 2 de julio de 2004 se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprueba laincorporación al proceso de promoción de la inversiónprivada al servicio de agua potable y alcantarillado de laciudad de Huancayo a cargo de SEDAM HUANCAYOS.A.C., encargándose la ejecución del proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, a través de la resolución suprema a que se refiere el considerando precedente, se aprobó el Plan de Promociónde la Inversión Privada del servicio de agua potable yalcantarillado de la ciudad de Huancayo actualmente a cargo de SEDAM HUANCAYO S.A.C.; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 22 de noviembre de 2005 se