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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 307556 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Reglamento de Cogeneración DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el uso racional y eficiente de recursos energéticos, así como el cambio de la matriz energética, es de interésnacional, por lo que es conveniente promover el desarrollode la cogeneración por tratarse de una tecnología que mejorala eficiencia energética, y reduce el consumo de combustiblesmediante la producción combinada de energía eléctrica y calor útil; Que, la cogeneración presenta ventajas técnicas y económicas para los sistemas eléctricos, y contribuye a la reduccióndel nivel de pérdidas de las redes de transmisión y distribución; Que, adicionalmente a lo señalado, la promoción del desarrollo de la cogeneración concuerda con los compromisos asumidos por el Estado en el marco del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre el cambio climático, conforme al cual se debefomentar el desarrollo sostenible a partir de la reducción ylimitación de emisiones, promover la eficiencia energéticaen los sectores de la economía nacional y fomentar reformas que impulsen políticas y medidas que tiendan a limitar o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero; Que, es necesario contar con una herramienta adecuada al interés nacional y concordante con los compromisosinternacionales, que establezca los criterios y condiciones a favorde la inversión y puesta en servicio de centrales de cogeneración; De conformidad, con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento de Cogeneración Apruébese el Reglamento de Cogeneración, que consta de catorce (14) artículos, el cual forma parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Adecuación de los procedimientos del COES El COES propondrá al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, los procedimientos para determinar los valores de potencia y energía firme de las unidades de las Centrales de Cogeneración Calificadas, y adecuará susprocedimientos internos de operación a lo establecido enel presente Decreto Supremo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde su publicación. Artículo 3º.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese los artículos 6º, el inciso d) del artículo 58º y el segundo párrafo del artículo 66º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas, los que quedaránredactados conforme a los siguientes textos: “Artículo 6º.- Los titulares de autorización tendrán los mismos derechos y beneficios que los titulares de concesión,así como las obligaciones señaladas en los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 31º y el artículo 32º de la Ley.” “Artículo 58º.- Los concesionarios y titulares de autorización están obligados a presentar mensualmente ala Dirección, lo siguiente: (...) d) Otras informaciones que la Dirección considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. (...)” “Artículo 66º.- (...) La solicitud de autorización debe estar acompañada de una garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyectocon un tope de 500 UIT, en caso que la autorización sea solicitada antes del inicio de operación de la central. La garantía debe mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de laoperación comercial. Se exceptúa de la presentación de estagarantía, las solicitudes de autorización para generaciónhidráulica y generación eléctrica mediante la cogeneración. (...)” Artículo 4º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y MinasCÓDIGO NOMBRE DEL IST (Gestión) DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/PROVINCIA/REGIÓN MODULAR AUTORIZACIÓN 1183367 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0739-94-ED Calle Las Acacias Nº 140 Distrito, provincia Chiclayo, "Santa Victoria" departamento Lambayeque 1183441 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0394-94-ED Av Miguel Grau Nº 780 Distrito y provincia Chiclayo, "Santa Angela" departamento Lambayeque 1183276 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0245-95-ED Av. 7 de Enero Nº 1326 Distrito y provincia Chiclayo, "ADEU" departamento Lambayeque 1224632 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0318-97-ED Av. Man uel Arteaga Nº 610 Distrito y provincia Chiclayo, "Peruano Japonés" departamento Lambayeque 1224765 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0333-97-ED Calle Pimentel Nº 125 Urb. Distrito y provincia Chiclayo, "Publicidad y Comunicaciones del Norte" Santa Victoria departamento Lambayeque 1223965 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0411-97-ED Calle San José Nº 115 Distrito y provincia Chiclayo, "Carlo Crivelli" departamento Lambayeque 1223924 Instituto Superior Tecnológico Privado RM Nº 0442-97-ED Calle San Martín Nº 120 Distrito y provincia Chiclayo, "Address" departamento Lambayeque Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Educación Lambayeque adoptar las acciones convenientes para el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica 21914