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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 307553 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no sean revalidadas dentro del plazoseñalado en la citada norma, quedarán automáticamentecanceladas; Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedirlas Disposiciones Complementarias que se requieran parala mejor aplicación del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria deFormación Tecnológica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175- 2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones deFuncionamiento de las Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica,estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º, queel plazo para la presentación de solicitud de revalidación es improrrogable; asimismo, dispone la cancelación automática de las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de las carreras profesionales de losInstitutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido; Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educaciónexpidió la Resolución Directoral Nº 136-2005-ED,estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, a partir deldía 27 de mayo al 8 de julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos que hayan incurrido enextemporaneidad en la presentación de sus respectivosexpedientes; Que, el Instituto Superior Tecnológico Privado “Tacna” no ha cumplido con presentar su solicitud de revalidacióninstitucional y de sus carreras en los plazos referidos en losconsiderandos precedentes, informándose además, que ala fecha no viene funcionando, por lo que corresponde cancelar su respectiva autorización de funcionamiento y de carreras; Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a emitir las Resoluciones respectivas, segúncorresponda; Estando al Informe Nº 1235- 2005-DINESST/UFP, de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de Formación Profesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED,001-2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamiento institucional y de carreras del InstitutoSuperior Tecnológico Privado “ Tacna”, que a continuaciónse detalla: CÓDIGO NOMBRE DEL IST DISPOSITIVO DE DIRECCIÓN DISTRITO/ MODULAR (Ge stión) AUTORIZACIÓN PROVINCIA/ REGIÓN 1125962 Instituto Superior R.M. Nº 0136- Av. Coronel Distrito, provincia Tecnológico 95-ED Vidal Nº 750 y departamento Privado "Tacna" Tacna Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Educación Tacna adoptar las acciones convenientes parael adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica 21910Cancelan autorizaciones de funciona- miento y de carreras de institutos superiores tecnológicos privados de las DireccionesRegionales de Educación de Lima Metropolitana, Lima Provincias, Arequipa y Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2005-ED Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto, los expedientes Nºs. 55819-2005, 67491-2005 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitanay demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de EducaciónSuperior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, en su artículo 41º dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos cada cuatroaños deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de cada una de las carreras profesionales. Lasautorizaciones de funcionamiento institucional y de las carrerasprofesionales que no sean revalidadas dentro del plazo señalado en la citada norma, quedarán automáticamente canceladas; Que, por otra parte, el referido Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, faculta al Ministerio de Educación a expedirlas Disposiciones Complementarias que se requieran parala mejor aplicación del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria deFormación Tecnológica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0175- 2003-ED, se aprobó las normas para la ejecución delProceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica,estableciéndose en el numeral 5.5 del artículo 5º, queel plazo para la presentación de solicitud de revalidaciónes improrrogable; asimismo, dispone la cancelaciónautomática de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos privados que nosoliciten su revalidación en el plazo establecido; Que, en virtud a la facultad otorgada por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, el Ministerio de Educación expidióla Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, estableciéndose el plazo de 30 días hábiles, a partir del día 27 de mayo al 8 de julio de 2005, para el ingreso de las solicitudes de revalidaciónde las autorizaciones de funcionamiento institucional y decarreras de los IST que hayan incurrido en extemporaneidaden la presentación de sus respectivos expedientes; Que, los Institutos Superiores Tecnológicos comprendidos en los expedientes de Visto remitidos por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,no han cumplido con presentar sus solicitudes derevalidación institucional y de sus carreras en los plazosreferidos en los considerandos precedentes, informándoseademás, que a la fecha no vienen funcionando, por lo que corresponde cancelar sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras; Que, en el marco del Proceso de Revalidación, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, autoriza a la DirecciónNacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica aemitir las Resoluciones respectivas, según corresponda; Estando al Informe Nº 1233-2005-DINESST/UFP, de fecha 25 de noviembre de 2005, de la Unidad de FormaciónProfesional de la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-1995-ED, 002-1996-ED, 014-2002-ED, 001- 2005-ED, y la Resolución Viceministerial Nº 0175-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CANCELAR la autorización de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados de la Dirección Regional de Educaciónde Lima Metropolitana, que a continuación se detallan: