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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 307557 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 REGLAMENTO DE COGENERACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto definir los criterios a considerar en la Cogeneración, así como establecer los requisitos y condiciones para que las centralesde cogeneración participen en el mercado eléctrico. Artículo 2º.- Ámbito Están comprendidas dentro del alcance del presente Reglamento, las Centrales de Cogeneración Calificadas que operen conectadas a los sistemas eléctricos dedistribución o transmisión normados por el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, se sujetan a las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas aplicables a lasactividades eléctricas. Artículo 3º.- Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes términos en singular o plural, tendrán el significado que a continuación se indica: 3.1 Calificación .- Es el procedimiento por el cual una central de cogeneración adquiere la calidad de Central deCogeneración Calificada. 3.2 Calor Útil (V) .- Es la energía térmica producida en una central de cogeneración que se destina a la actividadproductiva. 3.3 Cogeneración .- Es el proceso de producción combinada de energía eléctrica y Calor Útil, que formaparte integrante de una actividad productiva, en el cual la energía eléctrica es destinada al consumo de dicha actividad productiva y cuyo excedente es comercializado en elmercado eléctrico. 3.4 Central de Cogeneración Calificada .- Es la calidad que obtiene una central de cogeneración cuando cumplelos requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º del presente Reglamento. 3.5 Cogenerador .- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que es titular de una Central deCogeneración Calificada. Las personas jurídicas deberánestar constituidas con arreglo a las leyes peruanas. 3.6 Dirección .- Es la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. 3.7 Ley.- Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 3.8 Potencia y Energía Entregada al Sistema .- Son las cantidades de potencia y energía eléctrica producidaspor las Centrales de Cogeneración que son inyectadas a un Sistema Eléctrico para ser comercializadas en el mercado de corto plazo o mediante contratos de compra-venta. 3.9 Reglamento .- Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM. 3.10 SEIN.- Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.11 COES.- Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Otros términos no comprendidos en el presente Artículo tendrán el significado establecido en la Ley y el Reglamento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido alReglamento de Cogeneración. Artículo 4º.- Solicitud de Calificación de Centrales de Cogeneración Para adquirir la calidad de Central de Cogeneración Calificada, el titular de la central de cogeneración debepresentar una solicitud de Calificación a la Dirección,acompañando lo siguiente: 4.1 Informe técnico que sustente el cumplimiento de los valores mínimos a que se refiere el artículo 5º, basándose en las características técnicas de los equipos y en el planeamientoanual de operación de la central de cogeneración. 4.2 Balance energético sustentado de la central para las condiciones de operación en máxima capacidad efectiva,indicándose la potencia eléctrica total a ser generada, la potencia mecánica, la potencia térmica utilizable y la potencia suministrada por el combustible, todos expresadosen MW; incluyendo un diagrama de Sankey que indiquelos respectivos flujos de energía.4.3 Memoria descriptiva de las instalaciones de la central, incluyendo diagramas y planos explicativos. 4.4 Actividad productiva a la que se destina el Calor Útil producido. 4.5 Porcentaje de la potencia y de la energía eléctrica producida que se proyecta entregar al Sistema Eléctrico. 4.6 Autorización de generación, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW. La Dirección se pronunciará sobre la solicitud de Calificación de la central de cogeneración dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación.Vencido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, seentenderá denegada la solicitud. La Calificación seráotorgada mediante Resolución Directoral, la que serápublicada por cuenta del Cogenerador La Calificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Valores mínimos de Rendimiento Eléctrico Efectivo (REE) y relación entre EnergíaEléctrica y Calor Útil (C) Para efectos de la Calificación, los titulares de las centrales de cogeneración deberán acreditar valores deREE y C iguales o superiores a los indicados en el Cuadrosiguiente, según la tecnología empleada y el nivel de tensiónde su conexión al Sistema Eléctrico: TecnologíaREE según tensión de conexión al Sistema EléctricoC = E / V Menor a Entre Mayor a 1 kV 1 kV y 33 33 kV kV Motores de 0.52 0.54 0.55 0.97 combustión interna Turbinas de gas de 0.52 0.54 0.55 0.86 ciclo combinado Turbinas de gas 0.53 0.55 0.56 0.67 de ciclo simple Turbinas de vapor 0.56 0.58 0.59 0.33 de extracción Turbinas de vapor 0.68 0.72 0.73 0.15 de contrapresión El REE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.9V-QEREE= y el valor C se calcula según la siguiente expresión: C = E / V Donde: E =Energía eléctrica generada en bornes de alternador, expresada en MWh. Q =Energía suministrada por el combustible utilizado, calculada en MWh y con base a su poder caloríficoinferior. V =Cantidad del calor útil procedente, exclusivamente, de la central de cogeneración, expresada en MWh. Los valores de REE y C se calculan para las condiciones de operación en máxima capacidad efectiva de la central yuna (01) hora de operación continua. Artículo 6º.- Precio de Gas Natural aplicable a los Cogeneradores El precio del Gas Natural aplicable a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneración Calificadas, es el mismoprecio que corresponde para “Generadores Eléctricos” conforme a la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. Artículo 7º.- Optimización, operación y producción de energía eléctrica Tratándose de Centrales de Cogeneración Calificadas integrantes del SEIN, se deberá cumplir con las siguientesreglas para la aplicación de los artículos 92º a 99º, y 105º,106º y 124º del Reglamento: