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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 307569 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 22072 PRODUCE Adicionan actividades al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el `mbito Marítimo" DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, publicado el 6 de octubre de 2003, se creó el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", que en anexo forma parte de dicho decreto supremo, con el objeto de combatirla pesca ilegal de recursos hidrobiológicos; Que el numeral 8.2 del acápite VIII ASPECTOS OPERATIVOS del referido Programa, establece que éstetendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ampliarse, si los resultados obtenidos así lo justifican; Que de otro lado, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE dispuso ampliar indefinidamentela vigencia del mencionado Programa de Vigilancia yControl; y, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo3º se constituyó la Comisión encargada de convocar, elaborar los términos de referencia y conducir el proceso de selección de la empresa de servicios que ejecutarádicho Programa para el período comprendido entre el 17de enero del 2006 hasta el 31 de enero del 2008; Que con el propósito de mejorar el circuito de control de los recursos desembarcados se hace necesario considerar como parte del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", entre otrasactividades, las de control de los límites de tolerancia deejemplares juveniles, de especies dependientes y asociadas,y de captura incidental, así como la verificación de la instalaciónde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital y de su código de identificación, contribuyendo de esta forma a la labor destinada a lograr la conservación y sostenibilidad delos recursos hidrobiológicos y eliminar posibles actos desuplantación de embarcaciones pesqueras industriales; Que la Comisión a la que se refiere el tercer considerando del presente decreto supremo ha considerado pertinente establecer un período de cuarenticinco (45) días para que la empresa que resulte seleccionada pueda adecuarse alas condiciones y requisitos de implementación del Programade Vigilancia y Control, por lo que se hace necesariomodificar el período establecido en el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 027-2005-PRODUCE; a fin de desarrollar el proceso de selección en plazos adecuados y prudenciales; Que, asimismo, resulta necesario establecer con mayor precisión la naturaleza de los fondos que financian el"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo"; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónese como actividades específicas del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y elDesembarque en el Ámbito Marítimo", creado por DecretoSupremo Nº 027-2003-PRODUCE y ampliado por DecretoSupremo Nº 027-2005-PRODUCE, las siguientesactividades:"4.1 En los lugares de descarga (...) d) Verificar la instalación de los equipos del sistema de seguimiento satelital y su código de identificación, así como la presencia de los sellos y precintos de seguridad." "4.2 En los Establecimientos Industriales Pesqueros (...) c) Controlar los límites de tolerancia de ejemplares juveniles, de especies dependientes y asociadas, y de captura incidental, en las descargas de la especie objetivo. d) Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos contemplados en la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE y demás normas conexas." Artículo 2º.- Establézcase un período de cuarenticinco (45) días para que la empresa que resulte ganadora en el proceso de selección a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, se adecue a las condiciones y requisitos de implementación del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", el cual comprenderá del 1 de febrero al 17 de marzo del 2006. Artículo 3º.- Modifíquese el plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" que se estableció en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, del 18 de marzo de 2006 al 17 de enero de 2008. Artículo 4º.- Autorícese al Ministerio de la Producción a suscribir con la empresa SGS del Perú SAC y con los establecimientos industriales pesqueros, la ampliación del plazo de los convenios correspondientes para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 490-2003-PRODUCE, por el período comprendido entre el 18 de enero al 17 de marzo del 2006. Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: "Artículo 3º.-3.2. Los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado." Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 22069 Otorgan concesión a GUDAPAI para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de"Ostra del Pacífico" y "Concha deAbanico" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2005-PRODUCE/DNA Lima, 14 de diciembre del 2005