Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 307540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Artículo 4º.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006 a mástardar el 31 de diciembre de 2005, en concordancia a lodispuesto en el artículo 54º numeral 54.1 inciso a) de laLey Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Oficial “Aprobación Institucional deApertura para el Año Fiscal 2006” y Formatos y Anexo,establecidos para tal efecto en la Directiva para la“Aprobación del Presupuesto de Apertura de las Entidadesde Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006”, se presentan a más tardar el 5 de enero de 2006, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, a la ContraloríaGeneral de la República y a la Dirección Nacional delPresupuesto Público. La documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, oquienes hagan sus veces en la Entidad. Artículo 5º.- Aprobación de Lineamientos y Procedimientos Mediante Resolución la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los lineamientos técnicos yprocedimientos que regulan el proceso presupuestario, lasdisposiciones de disciplina presupuestaria, racionalidad yausteridad, y de los Convenios de Administración porResultados para el Año Fiscal 2006. Asimismo, en el marco de las citadas disposiciones los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberánadoptar las acciones necesarias que les permitan ejecutarsu Presupuesto Institucional en un marco de austeridad,racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Para ello, dictan directivas internas dentro de los lineamientos y plazos que la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoestablezca. Artículo 6º.- Modificaciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado delos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayorcaptación u obtención de recursos que se perciban duranteel período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2006, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo conlos procedimientos establecidos en la Directiva para laEjecución del Presupuesto de las Entidades de TratamientoEmpresarial para el Año Fiscal 2006. Artículo 7º.- Procesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos yAdjudicaciones Directas, se sujetan a lo establecido en elartículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Artículo 8º.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y el artículo 8º literal a) tercer párrafo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las escalas remunerativas, los beneficios de toda índole, asícomo los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, ydietas de directorio de las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Mediante Resolución, el Ministro de Economía y Finanzas define y aprueba el Tope Máximo de IngresoAnual que regirá para el Gerente General o quien hagasus veces en los Organismos Públicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante el Año Fiscal 2006. Lo establecido en el presente artículo, es de cumplimiento obligatorio hasta la implementación de lasnormas que regulen el Sistema de Remuneraciones delEmpleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público y la Ley Nº 28212 - Ley quedesarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en loque se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. El depósito del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios a cargo de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales se sujeta a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 001-97-TR - Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y normas modificatorias, de fecha 27 de febrero de 1997. Artículo 9º.- Convenios de Administración por Resultados De acuerdo a lo establecido en la Decimotercera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la formulación y suscripciónde los Convenios de Administración por Resultados de lasEmpresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado,se efectuarán en concordancia a lo dispuesto en el artículo63º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a los lineamientos establecidos en la Directiva que emite la Dirección Nacional delPresupuesto Público para tal efecto. El Bono de Productividad a que hace referencia el artículo 63º numeral 63.2 de la citada Ley General, esotorgado al personal con vínculo laboral y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, asimismo no sirve de base de cálculo para ningún beneficio, incluyendo la Compensaciónpor Tiempo de Servicios (CTS). Artículo 10º.- Negociación Colectiva En la negociación colectiva o laudos arbitrales, los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, deberán cautelar necesariamente que el efectodel Acuerdo no genere resultados negativos en el saldooperativo, económico y neto del Flujo de Caja proyectadopara el Año Fiscal 2006, así como no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que debe brindar o el incumplimiento decompromisos de ejercicios anteriores. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en la Entidad, queda encargada de verificar el cumplimientode la disposición contenida en el párrafo precedente. Artículo 11º.- Período de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2006, para los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 28411-LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 12º.- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con laresponsabilidad de las acciones de coordinación,seguimiento y control del proceso presupuestario, así comode la presentación oportuna de la información de carácterpresupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y laDirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 13º.- Dictamen de Normas El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para lacorrecta aplicación de la presente norma legal. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro del Economía y Finanzas