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PÆg. 307535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Que, con la finalidad de implementar de manera adecuada lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme alos lineamientos de creación y deber del Estado parafortalecer el Sistema de Seguridad Social hasta la cobertura integral de las obligaciones pensionarias a cargo de la ONP, resulta necesario precisar los alcances yprocedimientos de las deducciones establecidas en elDecreto Supremo Nº 026-2005-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Décimo Segunda Disposición Complementaria delDecreto Legislativo Nº 817; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, por el siguiente texto: "ARTÍCULO 6º.- RECURSOS(...) c) La rentabilidad del Fondo, deducidos la retribución que sea acordada con empresas especializadas enadministración, custodia y servicios financieros conexos encartera de inversiones, así como otros gastos y comisionesdirectamente relacionados con sus inversiones financieras, que autorice el Directorio". Artículo 2º.- Adiciónese como penúltimo y último párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, lossiguientes textos: "Precísase que la ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, brinda el apoyo operativo que requiera elFCR, y ejecuta con cargo a su presupuesto institucional losplanes y actividades referidos a las inversiones financierase inmobiliarias del FCR. En consecuencia, la rentabilidad del FCR es fuente alternativa de financiamiento a aquélla que la ONP no haya presupuestado para la atención de los conceptosdeducibles a los que hace referencia el literal c) del artículo6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22042 Aprueban Reprogramación de Deuda de Pantel S.A. con el MEF DECRETO SUPREMO Nº 182-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 79, la Empresa Panamericana Televisión S.A. –PANTEL- recibió la garantía del Estado Peruano a préstamos con EXIMBANK de los Estados Unidos deAmérica y Banque de Paris et Des Pays Bas –Paribas- deFrancia; Que, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, honró los montos bajo las garantías referidas frente a los acreedores externos, no habiendo la referida empresa cumplido con realizar los depósitos deconformidad con lo establecido en los Decretos SupremosNºs. 175-83-EFC y 260-86-EF, por lo que al 30.9.05 losmontos pendientes de pago por parte de PANTELal Ministerio de Economía y Finanzas ascienden a US$ 5 346 786,73 (cinco millones trescientos cuarenta y seismil setecientos ochenta y seis y 73/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y Euros 10 782 043,95 (diez millonessetecientos ochenta y dos mil cuarenta y tres y 95/100 Euros); Que, se han llevado a cabo negociaciones con PANTEL, en las cuales se han acordado los términos de reprogramación y pago de las deudas antes referidas; Que, en tal sentido, se requiere la aprobación de la reprogramación de las citadas deudas de conformidad conlo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria yTransitoria de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del sector Público para el Año Fiscal 2005; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la reprogramación de deudas en Dólares Apruébase la reprogramación de la deuda pendiente de pago por parte de la Empresa Panamericana TelevisiónS.A. –PANTEL- al Ministerio de Economía y Finanzasascendente a US$ 5 346 786,73 (cinco millones trescien- tos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis y 73/100 Dólares de los Estados Unidos de América), cuyostérminos y condiciones son los siguientes: Plazo de cancelación: Seis (6) años contados a partir de la fecha de suscripción del convenio respectivo, que incluye un (1) año de gracia, en cuotas semestrales, consecutivas y fundamen-talmente iguales, pagándose la primeracuota al primer aniversario de la firma delconvenio correspondiente. El pago de losintereses deberá ser efectuado en las mismas fechas de pago del principal, venciendo el primer pago a los seis (6)meses contados desde la firma delconvenio respectivo. Moneda de pago: Dólares de los Estados Unidos de América. Tasa de Interés: LIBOR a seis (6) meses más 2% anual, que será fijada dos (2) días útiles previosal inicio de cada período de pago de interésy según lo publicado en la página LIBOR01 de la Agencia Reuters. Tasa de mora: 1,0% sobre la tasa de interés. Garantías: Mandatos irrevocables de pago sobre las cuentas que tenga PANTEL en el sistemafinanciero nacional y las que posea en el futuro, debidamente confirmadas por las instituciones involucradas a satisfaccióndel Ministerio de Economía y Finanzas. Articulo 2º.- Aprobación de la reprogramación de deudas en Euros Apruébase la reprogramación de la deuda pendiente de pago por parte de la Empresa Panamericana TelevisiónS.A. –PANTEL- al Ministerio de Economía y Finanzasascendente a Euros 10 782 043,95 (diez millonessetecientos ochenta y dos mil cuarenta y tres y 95/100 Euros), cuyos términos y condiciones son los siguientes: Plazo de cancelación: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y fundamentalmente iguales, pagándose laprimera cuota al primer aniversario de lafirma del convenio correspondiente, en un plazo que vence el 31 de diciembre de 2015, que incluye un (1) año de gracia. El pago delos intereses deberá ser efectuado en lasmismas fechas de pago del principal,venciendo el primer pago a los seis (6) mesescontados desde la firma del convenio respectivo. Moneda de pago: Euros. Tasa de Interés: 6,85% anual.