Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, con la finalidad de implementar de manera adecuada lo dispuesto en el parrafo anterior, conforme a los lineamientos de creacion y deber del Estado para fortalecer el Sistema de Seguridad Social hasta la cobertura integral de las obligaciones pensionarias a cargo de la ONP, resulta necesario precisar los alcances y procedimientos de las deducciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 026-2005-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso c) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, por el siguiente texto: "ARTICULO 6º.- RECURSOS (...) c) La rentabilidad del Fondo, deducidos la retribucion que sea acordada con empresas especializadas en administracion, custodia y servicios financieros conexos en cartera de inversiones, asi como otros gastos y comisiones directamente relacionados con sus inversiones financieras, que autorice el Directorio". Articulo 2º.- Adicionese como penultimo y ultimo parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, los siguientes textos: "Precisase que la ONP, en su calidad de Secretaria Tecnica del FCR, brinda el apoyo operativo que requiera el FCR, y ejecuta con cargo a su presupuesto institucional los planes y actividades referidos a las inversiones financieras e inmobiliarias del FCR. En consecuencia, la rentabilidad del FCR es fuente alternativa de financiamiento a aquella que la ONP no MORDAZA presupuestado para la atencion de los conceptos deducibles a los que hace referencia el literal c) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

mil setecientos ochenta y seis y 73/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y Euros 10 782 043,95 (diez millones setecientos ochenta y dos mil cuarenta y tres y 95/100 Euros); Que, se han llevado a cabo negociaciones con PANTEL, en las cuales se han acordado los terminos de reprogramacion y pago de las deudas MORDAZA referidas; Que, en tal sentido, se requiere la aprobacion de la reprogramacion de las citadas deudas de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del sector Publico para el Ano Fiscal 2005; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la reprogramacion de deudas en Dolares Apruebase la reprogramacion de la deuda pendiente de pago por parte de la Empresa Panamericana Television S.A. ­PANTEL- al Ministerio de Economia y Finanzas ascendente a US$ 5 346 786,73 (cinco millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis y 73/100 Dolares de los Estados Unidos de America), cuyos terminos y condiciones son los siguientes:
Plazo de cancelacion: Seis (6) anos contados a partir de la fecha de suscripcion del convenio respectivo, que incluye un (1) ano de MORDAZA, en cuotas semestrales, consecutivas y fundamentalmente iguales, pagandose la primera cuota al primer aniversario de la firma del convenio correspondiente. El pago de los intereses debera ser efectuado en las mismas fechas de pago del principal, venciendo el primer pago a los seis (6) meses contados desde la firma del convenio respectivo. Moneda de pago: Tasa de Interes: Dolares de los Estados Unidos de America. LIBOR a seis (6) meses mas 2% anual, que sera fijada dos (2) dias utiles previos al inicio de cada periodo de pago de interes y segun lo publicado en la pagina LIBOR 01 de la Agencia Reuters. 1,0% sobre la tasa de interes. Mandatos irrevocables de pago sobre las cuentas que tenga PANTEL en el sistema financiero nacional y las que posea en el futuro, debidamente confirmadas por las instituciones involucradas a satisfaccion del Ministerio de Economia y Finanzas.

Tasa de mora:

MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22042

Garantias:

Aprueban Reprogramacion de Deuda de Pantel S.A. con el MEF
DECRETO SUPREMO Nº 182-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 79, la Empresa Panamericana Television S.A. ­PANTEL- recibio la garantia del Estado Peruano a prestamos con EXIMBANK de los Estados Unidos de MORDAZA y Banque de MORDAZA et Des Pays Bas ­Paribas- de Francia; Que, el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, honro los montos bajo las garantias referidas frente a los acreedores externos, no habiendo la referida empresa cumplido con realizar los depositos de conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 175-83-EFC y 260-86-EF, por lo que al 30.9.05 los montos pendientes de pago por par te de PANTEL al Ministerio de Economia y Finanzas ascienden a US$ 5 346 786,73 (cinco millones trescientos cuarenta y seis

Articulo 2º.- Aprobacion de la reprogramacion de deudas en Euros Apruebase la reprogramacion de la deuda pendiente de pago por parte de la Empresa Panamericana Television S.A. ­PANTEL- al Ministerio de Economia y Finanzas ascendente a Euros 10 782 043,95 (diez millones setecientos ochenta y dos mil cuarenta y tres y 95/100 Euros), cuyos terminos y condiciones son los siguientes:
Plazo de cancelacion: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y fundamentalmente iguales, pagandose la primera cuota al primer aniversario de la firma del convenio correspondiente, en un plazo que vence el 31 de diciembre de 2015, que incluye un (1) ano de gracia. El pago de los intereses debera ser efectuado en las mismas fechas de pago del principal, venciendo el primer pago a los seis (6) meses contados desde la firma del convenio respectivo. Moneda de pago: Euros. Tasa de Interes: 6,85% anual.

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