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PÆg. 307549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Reglamentan la Ley N” 28401 DECRETO SUPREMO Nº 184-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28401, se establece que los programas ejecutados en aplicación del tercerpárrafo del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley Nº 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible enbeneficio a la población ubicada en la zona de influenciadel proyecto promovido; Que, a tal efecto, se dispone que los referidos programas de carácter social se ejecuten a través de un fideicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fideicomitente, representado por la empresa incluida en elproceso de promoción de la inversión privada y otra entidaddel Estado designada por resolución ministerial del Ministeriode Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004-EF- 10, se designó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para que represente al Estadoen los fideicomisos que se constituyan para la ejecución deprogramas de carácter social bajo el marco de la LeyNº 28401; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados, se han constituido fideicomisos destinados a desarrollar programas de carácter social con los recursosderivados de los procesos de promoción de la inversiónprivada, en los cuales PROINVERSIÓN participa comofideicomitente en representación del Estado; Que, para efectos de la ejecución de los programas de carácter social a que se refiere la Ley Nº 28401, PROINVERSIÓN debe suscribir los contratos respectivospara la ejecución de obras y la adquisición de bienes yservicios, y efectuar el registro contable correspondiente,para su posterior transferencia a las entidades del Estadoa través de las cuales se beneficiarán los pobladores de las zonas de influencia de los proyectos; Que, resulta necesario establecer las disposiciones aplicables para la transferencia de los bienes que seobtengan como resultado de la ejecución de losproyectos de desarrollo sostenible al amparo de la LeyNº 28401; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 28401; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencias directas La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la empresa incluida en el proceso depromoción de la inversión privada, se encuentran facultadaspara transferir directamente los bienes y activos obtenidoscomo consecuencia de la ejecución de los proyectos de carácter social, a que se refiere la Ley Nº 28401, a las entidades del Estado que se determinen medianteResolución Ministerial del sector al cual se encuentravinculado el Proyecto, a través de las cuales, se beneficiaráa los pobladores de la zona de influencia de los proyectospromovidos. Artículo 2º.- Entidades del Estado Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior se entenderá por entidades del Estado al GobiernoNacional, a los Gobiernos Regionales y/o GobiernosLocales; Organismos Públicos Descentralizados de ámbito nacional, regional o local; o Empresas del Estado. Artículo 3º.- Formalidades y valorización de bienes La transferencia de los bienes y activos se realizará a título gratuito en forma automática, una vez suscrita larespectiva Acta de Entrega con la entidad del Estado correspondiente. El valor de transferencia de los bienes y activos será el que corresponda a la liquidación aprobada porPROINVERSIÓN, según el valor de los mismos en el registrocontable de PROINVERSIÓN, el cual deberá incluir todoslos costos y gastos atribuibles al Proyecto.Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22045 Modifican D.S. N” 042-2005-EF que aprobó el Reglamento del Fondo deDesarrollo Socioeconómico delProyecto Camisea, y el D.S. N” 005-2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 185-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, en la cual se establecen las disposiciones generales respecto a la constitución de los recursos, su distribución,su utilización, provenientes de los proyectos gasíferos delLote 88 y 56, para su aplicación directa a proyectos deinversión e infraestructura económica y social de losgobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales y universidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF se aprobó el Reglamento del Fondo de DesarrolloSocioeconómico del Proyecto Camisea; Que, mediante Ley Nº 28622 - Ley que modifica la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioecónomico del Proyecto Camisea FOCAM, se incorpora el artículo 5º mediante el cual se hace participeal departamento de Ucayali de los ingresos que reciba elEstado por concepto de regalías; Que, en cumplimiento al Artículo 2º de la Ley Nº 28622, corresponde expedir el respectivo Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley Nº 28451; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28622, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo yen uso de las atribuciones previstas en los numerales 8ºy 24º del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1 º.- Inclúyase como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el texto siguiente: “Artículo 1º.- Objeto (…)Mediante Ley Nº 28622 se hace extensivo el beneficio de las regalías provenientes de la explotación de hidrocarburos de Camisea al departamento de Ucayali.” Artículo 2 º.- Inclúyase como segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, el textosiguiente: “Artículo 2º Características del FOCAM (…)“Asimismo, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que perciba el Estado peruano porconcepto de regalías, en beneficio de los gobiernos locales, gobierno regional y las universidades públicas, los mismos que deberán ser destinados a la ejecución de proyectosde inversión pública.” Artículo 3 º.- Modifiquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, por el texto siguiente: