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PÆg. 307570 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 Visto los escritos de registros Nºs. 00002788, 00014461 y 00019670 de fechas 9 de junio, 2 de agosto y 22 deagosto de 2005, respectivamente, presentados por el GREMIO ÚNICO DE ACUICULTORES PESCADORES ARTESANALES DE ILO (GUDAPAI), mediante los cualessolicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuiculturaen terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de losrequisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación,Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 0763-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de 2003, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa consideró como extensión hábil para el desarrollo de laactividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), el área ubicada en la zona de Playa Wawakiki, provincia de Ilo, departamento deMoquegua; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de las especies “Ostra del Pacífico” ( Crassostrea gigas ) y "Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ) en un área de mar de sesenta (60) hectáreas, ubicada en la zona de Wawakiki, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional deMedio Ambiente de Pesquería mediante el Certificado Ambiental del EIA Nº 015-2005-PRODUCE/DINAMA para la acuicultura de mayor escala, de fecha 29 de abril de2005; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplidocon los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al GREMIO ÚNICO DE ACUICULTORES PESCADORES ARTESANALES DE ILO (GUDAPAI), concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de lasespecies “Ostra del Pacífico” (Crassostrea gigas) y "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus) en un área de mar de 60 hectáreas, ubicada en la zona de Wawakiki, distritode Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84:VÉRTICE LA TITUD SUR LONGITUD OESTE A 17° 25' 19.921" 71° 23' 20.924" B 17° 25' 22.703" 71° 23' 37.609" C 17° 24' 44.261" 71° 23' 44.565" D 17° 24' 41.478" 71° 23' 27.880" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedentecomprende, acondicionamiento del medio, obtención de las larvas planctónicas y semillas, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan suconcesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales, debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento desemilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera delárea de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de laProducción de Moquegua, sobre las actividades realizadasy los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la autoridad competente que a la fecha aún recae en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, y presentarla a la Dirección Nacionalde Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antesde dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en lanormatividad vigente, el incumplimiento del Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral seráncausales de caducidad del derecho concedido, sin perjuiciode las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora Nacional de Acuicultura 21937 Modifican autorización de incremento de flota otorgada mediante la R.D.N” 292-2004-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 423-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2005 Vistos los escritos de registro N° 00001180 de fechas 6, 20 y 27 de junio de 2005, presentados por el señorSPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; CONSIDERANDO: Que a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo de2005, se reservó por un período de noventa (90) díascalendario el saldo de capacidad de bodega de 50.00 m 3 a favor del señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI,