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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 307571 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 precisándose que vencido dicho plazo, el derecho de utilización del saldo caducará de pleno derecho, sin quesea necesaria notificación al titular por parte del Ministeriode la Producción; Que mediante la Resolución Directoral Nº 292-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre de 2004, entreotros, se otorgó al señor SPIRIDON KALINICOSKONTOGEORYI, autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera “SOLANGE” de matrícula Nº CE-10941-CM, para la construcción de una (1)embarcación pesquera con 130.48 m 3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación o conservación a bordo, para laextracción de los recursos jurel y caballa con destino parael consumo humano directo, utilizando para ello redes decerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, el señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI solicita la modificación deautorización de incremento de flota otorgada por ResoluciónDirectoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremoreferido a la construcción de una embarcación pesquera con 180.48 m 3 de capacidad de bodega vía aplicación del saldo de capacidad de bodega reservado a través delartículo 3º de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP, renunciando para estos efectos alderecho de acceso al recurso sardina para consumohumano directo que corresponde al saldo de 50 m 3 de capacidad de bodega generado a través de esta última Resolución Directoral; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la pescapara consumo humano directo, se otorgarán siempre quelas embarcaciones dispongan de bodega totalmenteinsulada y de medios o sistemas de preservación oconservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial, exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldosde capacidad que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de lapublicación de la resolución que reconoce el saldocorrespondiente, y que vencido dicho plazo, el derecho deutilización de los saldos, caducará de pleno derecho, sinque sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, estableceentre otros que, los recursos hidrobiológicos jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con acreditar los requisitosestablecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente modificar laautorización de incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega otorgada por Resolución DirectoralNº 292-2004-PRODUCE/DNEPP a favor del señorSPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 167-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, respecto alderecho de acceso al recurso sardina para consumohumano directo que corresponde al saldo de 50 m 3 de capacidad de bodega generado a través de la ResoluciónDirectoral N° 139-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución: “Artículo 6º.- Otorgar al señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera “SOLANGE ” de matrícula Nº CE-10941-CM y 130.48 m 3 de capacidad de bodega y aplicación del saldo de 50 m3 de capacidad de bodega reservado a través del artículo 3º de la Resolución Directoral N° 139-2005- PRODUCE/DNEPP, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 180.48 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservaciónR.S.W., para la extracción de los recursos jurel y caballadestinados el consumo humano directo, utilizando paraello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1½” pulgada (38 mm.), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución”. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la reserva de saldo de 50 m 3 de capacidad de bodega, otorgada a favor del señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, a través de la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, indicándose que la capacidad de bodega dela embarcación pesquera a construirse es de 180.48 m 3. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y publicarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21932 Otorgan permiso de pesca a ATUMSA para operar embarcación pesquera decerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 424-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00044083 del 7 de diciembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito deSan Isidro, provincia de Lima y departamento de Lima, enrepresentación de la empresa ATUNERA DE MANTA S.A.(ATUMSA). CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera