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PÆg. 307595 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita María del Carmen Stagnaro Gamio para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma adminis- trativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita María del Carmen Stagnaro Gamio con matrícula Nº N-3771 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. PersonasNaturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21902 RESOLUCIÓN SBS Nº 1879-2005 Lima, 19 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Lugo Zelada Riva para que se le autorice la inscripción en el Registro delSistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores deSeguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Lugo Zelada Riva con matrícula Nº N-3773 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredoresde Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21909 Autorizan a Financiera Cordillera a operar con Cajeros Corresponsales enlas Tiendas por Departamento RipleyS.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 1872-2005 Lima, 15 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice a operar con CajerosCorresponsales en los establecimientos comerciales de la empresa Tiendas por Departamento Ripley S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS Nº F-0487-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la Superinten- dencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de crédito y/o débito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilización de líneas de crédito asociadas a tarjetasde crédito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otrosservicios a los que la empresa se encuentre autorizada, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, segúncorresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que el numeral 16.2 de la citada Circular establece que las empresas que a la entrada en vigencia de la Circular SBS Nº F-0487-2005 realicen actividades através de terceros corresponsales, con las características referidas en el numeral 10 de la Circular, deberán solicitar la autorización correspondienteadecuándose a las disposiciones contenidas en la Circular. Asimismo en el numeral 11.2 se establece que las empresas deberán remitir una solicitud adjuntando lainformación y documentación comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del numeral II del Anexo C de esta Circular; Que, la Financiera Cordillera ha cumplido con presentar la documentación requerida en la citada Circular establecida en el numeral 11.2 adjuntando a susolicitud la información y documentación comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del numeral II del Anexo C de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, mediante Informe Nº 108-2005-DERO, por el Departamento Legal medianteInforme Nº 982-2005-LEG y por el Departamento de