Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA del MORDAZA Stagnaro Gamio para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA del MORDAZA Stagnaro Gamio con matricula Nº N-3771 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 21902 RESOLUCION SBS Nº 1879-2005 MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005;

Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3773 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 21909

Autorizan a Financiera Cordillera a operar con Cajeros Corresponsales en las Tiendas por Departamento Ripley S.A.
RESOLUCION SBS Nº 1872-2005 MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientos comerciales de la empresa Tiendas por Departamento Ripley S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS Nº F-0487-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de credito y/o debito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podran ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilizacion de lineas de credito asociadas a tarjetas de credito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada, que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos; Que, no se permite la apertura de cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que el numeral 16.2 de la citada Circular establece que las empresas que a la entrada en vigencia de la Circular SBS Nº F-0487-2005 realicen actividades a traves de terceros corresponsales, con las caracteristicas referidas en el numeral 10 de la Circular, deberan solicitar la autorizacion correspondiente adecuandose a las disposiciones contenidas en la Circular. Asimismo en el numeral 11.2 se establece que las empresas deberan remitir una solicitud adjuntando la informacion y documentacion comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del numeral II del Anexo C de esta Circular; Que, la Financiera Cordillera ha cumplido con presentar la documentacion requerida en la citada Circular establecida en el numeral 11.2 adjuntando a su solicitud la informacion y documentacion comprendida en el Anexo D y en los literales a), b) y c) del numeral II del Anexo C de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion, mediante Informe Nº 108-2005-DERO, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 982-2005-LEG y por el Departamento de

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