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PÆg. 308100 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 construcción, se considera como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. Igualmente se considera como contribuyente a los conductores de los puestos de mercado. Artículo 4º: RESPONSABLES Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Artículo 5º: CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se ha configurado dentro de los plazos establecidos en la OrdenanzaMunicipal Nº 076-MDCH. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá enel mes siguiente al que adquirió la condición de propietario. Artículo 6º: DEFINICIONES a) Predio Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad inmobiliaria, local industrial, oficina, Mercados y/o puestosde mercados o terreno, dentro de la jurisdicción de Chorrillos. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtiránsus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos. Para los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas, unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales comoestacionamiento, azotea, aires, depósitos. Artículo 7º: PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS. Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso, deberá presentar DeclaraciónJurada por cada sección del predio, dentro del mes siguiente de producido el hecho caso contrario la Administración Tributaria podría determinar éste de oficio.El mismo procedimiento se aplicará para las secciones de predios que se unifiquen o reunifican, declarando esta vez el valor total del predio unificado. En el caso que el propietario destine una sección de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicio, al pago de los arbitrios municipales sedeterminará en función a la prestación de servicios en cada uno de los casos. Artículo 8º: PREDIOS EN EL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN (ANTESPROPIEDAD HORIZONTAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL. En caso de predios sujetos al régimen de unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (Propiedad Horizontal) las Unidades Inmobiliarias independientes, cuya función sea accesoria al predioprincipal tales como estacionamiento, ubicados dentro de la edificación, aires, azotea y depósitos, por si mismos no darán lugar al pago de los arbitrios. De otro lado en el caso de las azoteas, estacionamiento, retiros municipales, patios y depósitos darán lugar al pago de los arbitrios municipales, en tantose hayan habilitado por el propietario o el poseedor, para que desarrollen en ellos actividades económicas o de servicios permanentes. Artículo 9º: INTERESES A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios del 2005 hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los montos se mantendrán hasta la fecha de pago, señalados en el Artículo Nº. 10º de lapresente Ordenanza. A partir del día siguiente de dicha fecha se aplicará la tasa de interés moratorio, TIM, correspondiente a losmontos determinados, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tributario. Artículo 10º: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, CRONOGRAMA DE PAGOS. A efecto del cómputo de intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el artículo precedente, setendrá en cuenta el siguiente cronograma de pagos: Año 2005 (1º, 2º, 3º y 4º Trimestre) Hasta el 31 de Enero de 2006 Artículo 11º: DISTRIBUCIÓN DE COSTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Se distribuirá el costo que demanda la prestación del servicio según el uso y teniendo en consideración laintensidad del servicio gozado, diferenciándose las prestaciones de recolección de basura y barrido de calles, en función a los siguientes criterios. Recolección de basura: - Casa Habitación: comprende el servicio de recolección domiciliaria del residuo sólido que se calculará en consideración al área construida en metroscuadrados. - El uso del predio distintos al de Casa Habitación se ha considerado a los diversos usos: - Industria - Mercados e Hipermercados - Grifos - Centro Penitenciario - Centro de Esparcimiento- Gobierno Central - Ejército Peruano - Templos - Pollería - Panadería - Restaurantes - Centros Comerciales -C. Educativos/ Universidad./Institutos - Clínicas - Bancos/Entidades Financieras - Tragamonedas - Hoteles- Otros Barridos de calles: El promedio de longitud del frente del predio expresada en metros lineales. Artículo 12º: DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Se distribuirá el costo que demanda su prestación en función a la ubicación del predio dentro de cada Sector y a la intensidad del goce del servicio por parte delcontribuyente, teniendo en consideración los siguientes criterios: La ubicación del predio, es decir el disfrute efectivo de los predios frente a parques públicos, jardines públicos, bermas reciben una mayor proporción de costoque los lejanos a áreas verdes existentes. Artículo 13º: DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Se distribuirá el costo en función a la intensidad de la prestación del servicio (Índice de peligrosidad) y laubicación del predio dentro de cada sector; teniendo en consideración los siguiente criterios: - La ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad social. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilización del servicio. Artículo 14º: REGLA GENERAL El monto recalculado por los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en ningún caso será superior a los establecidos en la OrdenanzaMunicipal Nº 076-MDCH. Artículo 15º: INAFECTACIONES Se encuentran inafectas a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Chorrillos b) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú.c) Iglesia Católica, destinados a templos, conventos y monasterios, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.