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PÆg. 308093 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000417, que no procede la ratificación dela mencionada Ordenanza, conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 315-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Precisar que la Ordenanza Nº 70, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito de Santa María del Marcorrespondiente a los ejercicios 2002 al 2005, si bien cumple con los requisitos de la obligación tributaria para su creación, encontrándose legalmente conforme a la normatividadcontenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia delTribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053- 2004-PI/TC sin embargo, técnicamente no procede su ratificación puesto que se ha verificado que los ingresosejecutados ya cubrieron los costos del servicio de limpieza pública correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, así como los arbitrios de parques y jardines y serenazgo delos ejercicios 2003 al 2005. Artículo Segundo.- No procede la ratificación de los arbitrios de parques y jardines y serenazgocorrespondientes al año 2002, debido a que la citada Municipalidad Distrital, no ha cumplido con enviar la metodología a utilizar y falta además la indicación deluso de un factor de ajuste que permita la distribución de dichos costos en forma técnica y adecuada. Artículo Tercero.- Devolver a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, la Ordenanza Nº 70 "Que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales en el citado distrito correspondiente a los ejercicios 2002al 2005", incluyendo el expediente con toda la documentación alcanzada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 22109 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Beneficios Tributarios y Am- nistía para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento de establecimiento comercial en el dis-trito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 094-A/MDC Carabayllo, 30 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada porla Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativasy así contribuir a promover la regularización de los establecimientos comerciales que no cuentan con autorización municipal; Que, esta Administración viene observando que muchos establecimientos comerciales, no cuentan con licencias de funcionamiento, y comoconsecuencia de ello mantienen una situación de ilegalidad. Por lo que esta Administración considera necesario establecer un régimen de excepción quebeneficie a todos los locales comerciales del Distrito que no cuenten con Licencia, mediante la extinción de sus Multas Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó PORUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y AMNISTÍA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Es objeto de la presente Ordenanza: 1) Establecer un régimen de beneficio tributario y amnistía administrativa a favor de personas naturalesy/o jurídicas que a la fecha de su entrada en vigencia mantenga pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o que hayan sido objetos deNotificaciones de Infracción por carecer de los siguientes documentos: - Licencia de Apertura de Establecimiento (Derecho de Licencia). - Certificado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Región de Defensa Civil. - Autorización para instalar anuncios. - Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso. Asimismo establecer como tasas promocionales de incentivos a la Formalización, de establecimientos comerciales los siguientes: - 50% del valor del derecho de Apertura de Licencia de Apertura de Establecimiento. - 100% del valor del Certificado de Defensa Civil, cuando corresponda. - 50% del valor del derecho de anuncios. - 50% del valor del derecho del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso (Zonificación). Solo para licencias Definitivas. 2) Establecer adicionalmente un Régimen Especial de Regularización de Licencias de Apertura de Establecimiento, en favor de aquellos administrados cuyalicencia se encuentre vencida. Para acogerse a este régimen los administrados no deberán haber sido objeto de denuncias vecinales comprobadas o de fiscalizaciónmunicipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumode licor y/o por cualquier hecho que contravenga las normas vigentes. No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las multas tributarias.