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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 308097 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 a) La intensidad del servicio: (cantidad de desechos generados por barrido) b) La extensión lineal del frontis del predio (expresada en metros lineales) 8.1.2. Recolección de Basura: a) El nivel de generación de desperdicios (toneladas métricas) b) Las actividades desarrolladas en los predios, que determinan una diferenciación en la producción de residuos sólidos, debido a la población en tránsito o flotante c) El tamaño del predio (extensión del área construida en metros cuadrados) 8.2 En el Caso del Arbitrio de Parques y Jardines se considerará: 8.2.1 La cuantificación de los predios con frente a parques y los que no tienen frentes a parques dentro de cada sector. 8.2.2 La cantidad de áreas verdes por sectores municipales. 8.2.3 En el caso de Seguridad Vecinal8.2.4 Se considera la peligrosidad de cada Sector Municipal según intervenciones realizadas en el período anterior. 8.2.5 Frecuencia de patrullaje. Artículo 4º.- MODIFÍQUESE el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 103-MDCH por el texto siguiente: DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS COMERCIALES Artículo 13º.- La asignación de las categorías comerciales y/o de servicios son las siguientes: Vivienda Comercio Industria HospitalesSedes Administrativas Culturales Museos Locales Comunales y de Servicio Social Artículo 5º.- MODIFÍQUESE el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 103-MDCH por el texto siguiente: Artículo 18º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación delAcuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruébese el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos, y los cuadros de estimación deingresos que forman parte de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZÁLES ANDRADE Alcalde 22240 Precisan que la Municipalidad aplicarÆ tasas por servicio de Limpieza Pœblica,Parques y Jardines y Seguridad Vecinalaprobadas mediante Ordenanza N” 090-MDCH y modificada por OrdenanzaN” 093-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2005-MDCH Chaclacayo, 29 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYOVISTOS: Vistos el Informe Nº 113-2005/GATR-MDCH de fecha 28.12.05 y el Memorando Nº 1347-05-OAJ/MDCH defecha 29.12.05; CONSIDERANDO:Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, por Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 45 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, de fecha 10.2.05 la Municipalidad Distrital de Chaclacayo estableció el régimen tributario de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio Anual 2005 a aplicarse en su jurisdicción. Dicho Acuerdo de Concejo indica que,los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para la determinación de sus arbitrios permite una razonable distribución de los costos delos arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripción, toda vez que al fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en función a la menoro mayor intensidad en la prestación del servicio, está guardando correspondencia con el costo del servicio; Que, la Ley de Tributación Municipal en su artículo 69º-B, dispone que en caso que la Municipalidad no cumpla con aprobar y ratificar la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios hasta el 31 dediciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, sólo podrá determinar el importe de las tasas por servicios o arbitrios, tomando como base el monto de las tasascobradas por los servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior; Que, en aplicación de la normatividad glosada en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el cobro de los arbitrios 2006, aplicará las tasas por el servicio de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, que fueron aprobadas mediante Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH ratificadacon el Acuerdo de Concejo Nº 45 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Unidad de informática, el fiel cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 22373 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Tasa por Estacionamiento Vehicular en playas del distrito ORDENANZA Nº 086-MDCH Chorrillos, 29 de setiembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS