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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (31/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 348

TEXTO PAGINA: 105

PÆg. 308099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Zonas Reservadas .- Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONARESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Artículo 14º.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos del servicio deestacionamiento vehicular. Artículo 15º.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a través de la División de Desarrollo Urbano y la División deComercialización y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda .- Deróguense y déjense sin efecto las Ordenanzas Nºs. 004-99-MDCH, 074-MDCH y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima quela ratifique. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 21977 Establecen marco legal del rØgimen tributario de los arbitrios de LimpiezaPœblica, Parques y Jardines ySerenazgo correspondiente al ejercicio2005 ORDENANZA Nº 087-MDCH Chorrillos, 14 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 191º, 192º que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a loestablecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimencontribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios derechos y licencias oexonerar de ellas, dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante ordenanza Municipal; Que, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC, y 00053-2004-PI/TC, se aprobó la Ordenanza Nº 830-MMLde la Municipalidad Metropolitana de Lima que dispone que quedan sin efecto todos los acuerdos de Concejo que hayan ratificado Ordenanzas Distritales sobreArbitrios Municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucional, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por las sentencia delTribunal Constitucional; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que ladeterminación de la tasa por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considera el costo efectivo del servicio, su mantenimientoasí como el beneficio individual prestado; Que para tal efecto es necesario aprobar la Estructura de costo de los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribución de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes conformea las normas y pronunciamiento señalados en los considerandos anteriores, los mismos que regirán desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Concejode la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en uso de su facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo por Mayoríaaprobó la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º: OBJETIVO En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitución Política del Perú, leyes complementarias, así como en cumplimiento a lo establecido mediante lasSentencia del Tribunal Constitucional de los Expediente Nº 0041-2004-AI/AT de fecha 14 de marzo 2005 y 00053- 2004-PI/TC de fecha 17 de agosto 2005, se establece elpresente régimen tributario para los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que serán de aplicación dentro de lajurisdicción del distrito de Chorrillos, con el fin de redistribuir los costos por los servicios brindados correspondiente al ejercicio 2005 y permitir la cobranzade las deudas que se encuentran pendiente de pago. Artículo 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción deldistrito de Chorrillos correspondiente al ejercicio 2005 cuyo acreedor sea la Municipalidad de Chorrillos y que a la fecha no fueron cancelados. Artículo 3º: CONTRIBUYENTE Tienen la condición de contribuyente de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predio cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando untercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente por elpago del tributo el poseedor del predio. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales ojurídicas o predios pertenecientes al Gobierno Local e incluso los dados en cesión de uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores ousufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza, debiendo generarse su respectivo código de contribuyente y señalando elcódigo catastral que corresponda al predio afectado. Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la