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PÆg. 308098 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría de sus miembros aprobó losiguiente: ORDENANZA ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. OBJETIVO: Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICIÓN: Artículo 3º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública en espacios debidamenteacondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos. DEUDORES TRIBUTARIOS: Artículo 4º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el artículo 8º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios encalidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Artículo 5º.- La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. PERÍODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Artículo 6º.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30)minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, el tiempo de toleranciapara uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO: Artículo 7º.- La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo quedeberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacerefectivo su cobro. ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Artículo 8º.- Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa La Herradura. - Playa La Caplina. - Playa Los Cocoteros. - Playa El Faro.- Playa Las Sombrillas. - Playa Agua Dulce I y II. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Artículo 9º.- La presente tasa por estacionamientovehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes: PLAYAS ESPACIOS PERÍODO HORARIO HABILITADOS LOS COCOTEROS 10 DICIEMBRE a 08.00 a EL FARO 70 MARZO 18.00 horas AGUA DULCE II 60 LAS SOMBRILLAS 34 LA HERRADURA 162 DICIEMBRE a 08.00 a LA CAPLINA 20 MARZO 24.00 horasAGUA DULCE I 100 LA HERRADURA 30 ABRIL a 08.00 a AGUA DULCE I 30 NOVIEMBRE 24.00 horas RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: Artículo 10º.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto serádestinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA : Artículo 11º.- La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamientotemporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, laMunicipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de lapresente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horariode cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el significado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledañas de las playasdel distrito. INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASAArtículo 12º.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, losconductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean depropiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general.e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Artículo 13º.- Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entíendase por : Zonas Rígidas .- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distinguepor el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad .- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobreparo de los vehículos. Sedistingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarillo.